STSJ Islas Baleares 629/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:1039
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución629/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00629/2008

SENTENCIA

Nº 629

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de noviembre de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 009/2007, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de MENANI S.A., representado por la Procuradora Dª María Garau Montané y defendido por el Letrado D. Rafael de Lacy Fortuny.

Son partes demandadas: (1) el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado D. Cristòfol Barceló; (2) el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado D. Miquel Ripoll Torres.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el veintisiete de noviembre de 2006 por el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, acuerdo que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por Menani S.A. frente a una resolución anterior de este órgano de veintiséis julio 2006.

La resolución de 26/07/2006 se dicta en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, de 18 octubre 2001, recurso de casación 2.697/1.997.

En concreto, el punto 2º incluye las siguientes declaraciones:

"2n.- En execució de la sentència del Tribunal Suprem abans esmentada, adicionar a les previsions d'accessos a la Costa Nord prevists en el Pla General d'Ordenació Urbana de Pollença, mitjançant la constitució de servituds de pas peatonal, les següents prescripcions i limitacions en ordre a l'assegurament de l'ús públic idoni dels béns afectats..." (acuerdo 26 julio 2007).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado (Ayuntamiento de Pollença) para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del proceso el día veinte de octubre de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Menani S.A. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 27 de noviembre de 2006 por el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, acuerdo que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por esta entidad mercantil contra una resolución anterior de este órgano de 26 julio 2006.

La resolución de 26/07/2006 se dicta en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, de 18 octubre 2001, recurso de casación 2.697/1.997.

En concreto, el punto 2º incluye las siguientes declaraciones:

"2n.- En execució de la sentència del Tribunal Suprem abans esmentada, adicionar a les previsions d'accessos a la Costa Nord prevists en el Pla General d'Ordenació Urbana de Pollença, mitjançant la constitució de servituds de pas peatonal, les següents prescripcions i limitacions en ordre a l'assegurament de l'ús públic idoni dels béns afectats, que resulten de la proposta municipal efectuada un cop analitzades les alternatives de l'estudi d'accessibilitat a la mar de...".

SEGUNDO

El escrito de demanda considera que la inadmisión a trámite es incorrecta por cuanto que (a) la sentencia del Tribunal Supremo impone a la Administración que modifique el Plan General de Ordenación Urbana de Pollença, modificación que ha de ser pautada con el intermedio del procedimiento vigente en el artículo 49, Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 :

"... en la cual estaba obligada por la normativa medioambiental (...) a recabar ciertos estudios de impacto y repercusiones ambientales y a respetar el principio de participación ciudadana" (página 6ª).

La STS, 3ª, de 18/10/2001, ha sido incorrectamente ejecutada al regular, de forma única (b), el acceso a la finca "Ternelles", sin tomar en consideración el resto de accesos al mar previstos en el P.G.O.U. de Pollença:

"... su arbitraria parcialidad, puesto que injustificadamente se limita a regular una sola de las varias fincas afectadas por la resolución judicial"

"... Las medidas de protección de los valores medioambientales necesariamente deben ser globales (...) Y también los estudios medioambientales (...) sin que la discriminación se justifique por ningún criterio biológico ni de otro orden" (páginas 6ª y 7ª).

"... refiriéndose el estudio a las fincas de Ariant y Ternelles, luego, inmotivadamente, el acuerdo se aparta de aquél y se limita a regular sólo los caminos que discurren por esta última".

El "estudio técnico" que ampara la emisión del acuerdo de julio 2006 no es un "estudio de impacto ambiental" (c); carece de trámite alguno de aprobación administrativa; y fue, además, "... encargado y financiado por el Consell de Mallorca y el Ajuntament de Pollença, siendo éstos los autores del acuerdo que se recurre" (página 7ª).

La actuación impugnada "...incluye la regulación del uso público de un camino (el de acceso al Castell del Rei) que no se había contemplado en la sentencia de cuyo cumplimiento se trata (...) y que por ello debía quedar en el ámbito privado de la voluntad de sus propietarios" (página 9ª, escrito de demanda).

Transgresión de varias previsiones formales vigentes en el Derecho aplicable, a la vista de que (d) el Consell Insualar de Mallorca no ha puesto en práctica algunos trámites impuestos por parte del ordenamiento jurídico. Y, en concreto:

- Emisión del informe preceptivo de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

- Elaboración de un estudio de impacto ambiental, estudio ambiental estratégico y estudio de repercusiones.

La importancia medioambiental de la finca Ternelles ha sido ignorada por el acuerdo recurrido (e), con transgresión de las siguientes normas: - Directiva 92/43/CEE, del Consejo, artículo 6º ; - Directiva 2001/42/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 3º ; - Directiva 79/409/CEE, del Consejo, artículo 4º y Anexo I ; - R.D. Legislativo 1302/1986 ; - Ley autonómica 5/2005, de 26 de mayo ; - Ley autonómica 11/2006, de 14 de septiembre ; - Decreto 19/2007, de aprobación definitiva del PORN Serra de Tramuntana.

TERCERO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de varias situaciones personales individualizadas que Menani S.A. mantiene en el seno del recurso 009/2007.

Tales situaciones personales disponen del siguiente carácter en el suplico del escrito de conclusiones que ha presentado esta parte procesal:

"... con el reconocimiento explícito de la situación jurídica individualizada del deber de la Administración de dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en el PORN de la Serra de tramontana en cuanto a las zonas de exclusión que implica el deber de adaptación del PGOU al citado instrumento medio-ambiental y la consecuencia jurídica de su aplicación directa en tanto en cuanto dicha adaptación no se produzca. Los accesos a Cala Castell sólo podrán destinarse a usos científicos, educativos o de conservación".

Las razones que fundan la decisión del tribunal son éstas:

  1. - En primer término, reproducimos aquí la mayor parte de las declaraciones que recoge la sentencia del Tribunal Supremo (de 14/09/2000 ), cuya ejecución por parte del Consell Insular de Mallorca ha determinado el conflicto.

En el proceso que dio lugar a dicha resolución judicial no tuvo el carácter de parte el propietario de la finca Ternelles - Menani S.A., que dispone del carácter de actor en los autos 009/2007 -, sino que este conflicto se planteó entre el Ayuntamiento de Pollença, como parte actora, y el Consell Insular de Mallorca, como parte demandada.

"PRIMERO.- Se impugna, por medio de este recurso de casación, interpuesto por el Procurador don Melquiades A. B. A., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pollensa, la sentencia de 20 de marzo de 1993, de la Sala de lo Contencioso de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 658/1991 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, Sección Insular de Mallorca, de fecha 14 de septiembre de 1990 -confirmado en alzada, primero en forma presunta (silencio negativo), y luego por resolución expresa tardía, de fecha 31 de octubre de 1991, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pollensa, y en concreto, su prescripción 6ª que ordena: «los accesos a la costa Norte deberán continuar siendo privados en defensa de...

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