STSJ Murcia 45/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:49
Número de Recurso2565/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00045/2008

RECURSO nº 2.565/2003

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 45/08

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.565/2003, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 28.809 €, y referido a indemnización por cesión de terrenos para viales.

Parte demandante: Dña. Dolores, representada por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigida por el Letrado D. Diego de Ramón Hernández.

Parte demandada: Ayuntamiento de Archena, representado por la Procuradora Dña. Belén Hernández Morales y dirigido por el Letrado (no consta).

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Los Alcázares, de la solicitud formulada por la recurrente de inicio de expediente administrativo y de valoración de metros de inmueble de su propiedad afectado por la cesión de viales para determinar la cuantía indemnizatoria.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que "resuelva judicialmente a favor de las pretensiones de esta parte consistente en la indemnización económica de los 28.809 €, importe según el informe de la Arquitecta referenciado en los hechos de la demanda".

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo por la recurrente se presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado el día 26 de marzo de 2002, alegando que era propietaria de un solar de 420,32 m² y vivienda sitos en suelo urbano y con fachadas a las calles Traqueas, Venezuela y servidumbre de paso en Archena, y que en las Normas Subsidiarias de 1989 el terreno y la vivienda quedaron afectados por el ensanchamiento de la C/ Venezuela en mas del 20% del solar y dejando la parcela en forma irregular. Por tanto, señalaba que la edificación desarrollada en dos plantas sufriría una pérdida de un 60% aproximadamente de su volumen, quedando el resto sin utilidad. Aportaba un informe de la Arquitecta Dña. Amparo (aunque no consta en el expediente), en el que se valoraban el solar y edificación, y solicitaba "El inicio de expediente expropiatorio según ley y justo precio, dando traslado a esta parte para audiencia de cualesquiera actuación y trámite que sobre la ampliación de la citada calle se adoptara por el Ayuntamiento." En fecha 27 de junio de 2002 presentó un nuevo escrito en el que solicitaba que se le expidiera certificado acreditativo del silencio, al no haber obtenido respuesta a su anterior petición. El día 3 de julio siguiente se emitió informe por el Arquitecto municipal, expresando que, sin perjuicio de lo que resultara del informe de los Servicios Jurídicos, la valoración aportada no se consideraba correcta por las razones que en dicho informe se exponían. El día 4 de julio se emitió informe por el Secretario, en el sentido de desestimar la petición de la interesada. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de julio se desestimó la petición de iniciar expediente...

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