STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:2756
Número de Recurso1096/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 749

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de septiembre de 2003 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON PEDRO HERNANDEZ CORDOBES, Presidente, Don Helmut Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0001096/2000 , interpuesto por Jesús , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodriguez , contra Cosejeria De Politica Territorial Gobiero De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre la resolución de la Consejería de política territorial del gobierno de Canarias de 27 de abril de 2000 por el que se declara, no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por don Jesús contra la orden Departamental 22 de noviembre 1999, que resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección general de urbanismo de 11 de febrero de 1999. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso nº 1 con fecha 28 de julio de 2000 . Por auto de 29 de septiembre de 2000 se remitieron los autos a esta Sala , que aceptó la competencia el 30 de noviembre de 2000 Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 21 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el objeto del presente recurso impugna la resolución de la Consejería de política territorial del gobierno de Canarias de 27 de abril de 2000 por el que se declara, no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por don Jesús contra la orden Departamental 22 de noviembre 1999, que resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección general de urbanismo de 11 de febrero de 1999.

Que la resolución que se recurre es una inadmisión del recurso interpuesto en vía administrativa, y como primera medida...

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