STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2005:1011
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100702 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /1999 Sobre URBANISMO De D/ña. Emilio Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. PRINCIPADO, AYUNTAMIENTO DE LLANES *

SENTENCIA nº 140 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 385/99 interpuesto por D. Emilio , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de Antonio Diego Somoano, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, REPRESENTADA POR EL Sr. Letrado del Principado y como partes codemandadas, la Compañía Mercantil ZARDON, S.A., representada por la Procuradora Dña. Delfina González de Cabo, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. María José Cervero Arroyo y el AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Dña. María de los Angeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Avelino Cimadevilla Menéndez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo el acuerdo adoptado con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 24 de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), día 5 de febrero de 1999, sobre solicitud de condiciones de rehabilitación de edificio para molino en Quintana, término municipal de LLanes, aprobando dicha actuación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se expone que la petición presentada por D. Enrique , en representación de la sociedad mercantil "Zardón, S.A.", en el Ayuntamiento de LLanes es nula, no habiéndose realizado la información pública, pretendiéndose la construcción de una nueva edificación bajo el señuelo de la rehabilitación de un molino, en suelo no urbanizable de interés, sin especificación, cuando las fincas vinculadas a la actuación están clasificadas como suelo no urbanizable de interés agrícola, de protección paisajista y forestal, aportándose con el escrito de demanda informe de Dña.

María Virtudes ,...

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