STSJ Comunidad de Madrid 387/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:5843
Número de Recurso549/2000
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00387/2005

SENTENCIA No 387

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 549/00 bis, interpuesto por D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint Aubin Alonso y dirigido por el Letrado D. Guillermo Alfonso Pérez Reyes Garreta, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de abril de 2000, desestimatoria de los recursos ordinario y de alzada interpuestos por D. Alonso y D. Jose Enrique contra las resoluciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fechas 23 de octubre de 1998 y 28 de julio de 1999 por las que se aprobaba la relación definitiva de adjudicatarios de viviendas de la manzana P-3 del Sector Valdeacederas-Ventilla; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez, en representación de D. Alonso y D. Jose Enrique, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado el nombramiento de nuevos profesionales para la representación y defensa de D. Jose Enrique, se desglosó el presente procedimiento por providencia de 30 de junio de 2003.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el censo definitivo de residentes con derecho a realojo aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en relación con el PERI 6.1, La Ventilla, Tercera Fase. Dicha omisión fue subsanada parcialmente con motivo de la resolución de los recursos interpuestos por D. Alonso y su hermano D. Jose Enrique contra los actos aprobatorios del censo, pues la Consejería admitió el carácter de adjudicatarios de aquéllos, si bien entendió que, al formar una unidad familiar junto con sus padres y otro hermano, debía serles adjudicada una única vivienda a todos ellos. Dada la identidad de este asunto con el tramitado bajo el número 549/00, del que se desglosó, no cabe a la Sala sino reproducir la fundamentación de la Sentencia recaída en dicho procedimiento.

Al igual que en el recurso 549/00, en la demanda se fundamenta la pretensión impugnatoria en el hecho de que la vivienda ocupada por ambos hermanos era distinta a la de sus padres y su otro hermano. Así, el padre D. Alonso arrendó en el año 1961 una primera vivienda, luego afectada por la expropiación del PERI y que ha dado lugar al reconocimiento de su derecho al realojo. Al resultar después dicha vivienda insuficiente para satisfacer las necesidades de la familia, que se había incrementado hasta los seis miembros, D. Santiago alquiló...

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