STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:13873
Número de Recurso3389/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3389/1996 Partes: Doña Estíbaliz y Doña Mercedes C/ Ayuntamiento de Cambrils SENTENCIA N°.1464 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

3389/1996, interpuesto por Doña Estíbaliz y Doña Mercedes , representadas y defendidas por el Letrado Don Miquel Cases Pallares, contra el Ayuntamiento de Cambrils, representado y asistido por el Letrado Don Josep Mª Valls i Andreu.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo en materia de urbanismo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 30 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 9 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combaten a través del presente recurso contencioso administrativo, los siguientes actos procedentes del Ayuntamiento de Cambrils:

".- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por Estíbaliz en fecha 27 de abril de 1994 contra la liquidación por importe de 790.230 ptas. referente a "Indeterminats" con la explicación "Aportació obres de portada d'aigües del mini trasvassament segons PP Polígon 42 - sub-polígon 2", que se acredita con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Cambrils notificado el 31 de julio de 1996.

.- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por Estíbaliz en fecha 27 de abril de 1994 contra la liquidación por importe de 1.238.027 ptas. referente a "Indeterminats" con la explicación "Aportació obres de portada d'aigües del mini trasvassament segons PP Polígon 42 - sub-polígon 2", que se acredita con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Cambrils notificado el 31 de julio de 1996.

.- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por Mercedes en fecha 27 de abril de 1994 contra la liquidación por importe de 1.597.318 ptas referente a "Indeterminats" con la explicación "Aportació obres de portada d'aigües del mini trasvassament segons PP Polígon 42 - sub-polígon 2°., que se acredita con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Cambrils notificado el 31 de julio de 1996.

.- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por Estíbaliz en fecha 25 de mayo de 1994 contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils, adoptado en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1994, que indicaba: "En relació al finançament de la canonada de connexió en la qual es va confeccionar només un rebut, quan en realitat el Pla Parcial 42, está formant per nou propietaris, la Comissió de Govern acorda anul-lar el rebut a nom de Juan i altres per import de 14.995.822 ptas., més recárrec, i confeccionar rebuts individuals de conformitat amb la relació adjunta". Desestimación que se acredita con el certificado del Ayuntamiento notificado en fecha 31 de julio de 1996.

.- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por Mercedes en fecha 25 de mayo de 1994 contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils, adoptado en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1994, que indicaba: "En relació al finançament de la canonada de connexió en la qual es va confeccionar només un rebut, quan en realitat el Pla Parcial 42, está formant per nou propietaria, la Comissió de Govern acorda anul-lar el rebut a nom de Juan i altres per import de 14.995.822 ptas., més recárrec, i confeccionar rebuts individuals de conformitat amb la relació adjunta". Desestimación que se acredita con el certificado del Ayuntamiento notificado en fecha 31 de julio de 1996.

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes, así como del expediente administrativo, se infiere como probado que en el año 1991, ante la necesidad de impulsar la ejecución de obras de ampliación de los conductos generales de abastecimiento de agua potable a los efectos de garantizar el suministro de la misma necesario a las nuevas zonas de ensanche del casco urbano, y en concreto entre otros, a los terrenos clasificados como suelo urbanizable programado, del polígono NUM000 , dividido a su vez en subpolígono número NUM001 y NUM002 se aprobó un proyecto técnico de obras denominado "Canonada de aigua potable per a la zona de la platja " para cuya financiación, se solicitó del Departamento de Gobernación de la Generalitat la inclusión de esta obra en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de 1991, obteniéndose una subvención por importe de 29.100.000 pesetas, y el resto, que importaba 37.667.266 pesetas, debería financiarse de la forma más equitativa posible, que en opinión del ayuntamiento, debía consistir en la repercusión del coste a los propietarios de los terrenos ubicados en las zonas afectadas que resulten beneficiarios de dichas obras Conviene poner de manifiesto ante todo, que los terrenos de las recurrentes, ubicados dentro del subpolígono número NUM002 del polígono NUM000 constituían suelo urbanizable programado y en consecuencia de lo que se trataba, con el acometimiento de dichas obras, no era otra cosa que garantizar el suministro de agua potable necesaria a dichos terrenos, para que los mismos, adquiriesen la condición de solar, siendo en consecuencia a partir de ese momento susceptibles de edificación.

En efecto, lo anterior cabe inferirlo, de forma clara de la Memoria del Plan parcial aportada por el Ayuntamiento junto con su escrito de contestación a la demanda, documento éste gestado en noviembre de

1990, y que dio lugar a la aprobación inicial del plan parcial del polígono NUM000 , subpolígono número NUM002 mediante acuerdo del ayuntamiento plenario, de 12 de febrero de 1990.

TERCERO

Consideran las recurrentes en primer lugar, que el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cambrils de 8 de octubre de 1991, por el cual se aprobó la financiación de las obras públicas anteriormente descritas, no fue oportunamente notificado a dicha recurrentes, habiendo recibido estas directamente como primera notificación la relativa a las liquidaciones.

Ponen de manifiesto asimismo las recurrentes que posteriormente les fue notificado un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils de 17 de marzo de 1994, en el que se reconoce que para la financiación de las obras anteriormente descritas, se confeccionó un único recibo, que se notificó a una sola persona, cuando en realidad el subpolígono...

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