STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3831
Número de Recurso1196/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a Ref: RCA nº 1196/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.196/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Pablo , representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado D. Claudio Piernavieja; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre determinaciones urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden del Excmo.Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 25 de mayo de 2000 (publicada en el BOCan nº 92, de 26 de julio de 2000), se estimaron los recursos de reposición presentados por D. Donato y D. Pablo , Dña Beatriz y por el Ayuntamiento de Santa Brígida, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 29 de febrero de 1990, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Santa Brígida en el particular referido a la localización de determinados equipamientos en la zona del Monte Lentiscal, en ese término municipal, en el sentido de modificar la ordenación en la zona.- La parte dispositiva de dicha Orden, literalmente dice:

"Primero. Estimar los recursos presentados por D. Donato y D. Pablo , Dña Beatriz y D. Jose María , este último en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, y, consecuentemente, modificar la ordenación en la zona del Monte Lentiscal de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida.

Segundo

Establecer como ordenación definitiva de la zona de suelo urbano objeto del presente recurso la establecida en el anexo que acompaña a la Orden y que obedece a las siguientes características:

  1. - Sector A. Ordenanza CJ1.

Sup: 4.260 m2.

Equip de cesión:

Parque Urbano: 1.100 m2.

Equipamiento social y administrativo: 600 m2.

Viales y aparcamientos: 240 m2.

Total equipamientos: 1.940 m2.- 2.- Sector B Ordenanza CJ3.

Sup: 2.600 m2.

Cesión del 10%: 260 m2.

Tercero

Con carácter previo a la obtención de licencia de edificación, segregación o, en su caso, Estudio de Detalle, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cesión de aprovechamiento medio de viales y equipamiento".-

SEGUNDO

Contra dicha Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de D. Pablo .

TERCERO

Tras diversas vicisitudes procesales, se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y anulación de la Orden de 25 de mayo de 2000 que estimó los recursos de reposición contra la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, condenando a la Administración demandada a ajustar a la realidad física la superficie total del Sector A. Anexo 1º, con inclusión de la zona destinada a aparcamientos y la zona de protección de la carretera, especificando separadamente en el oportuno Anexo la superficie que corresponda a todas y cada una de las distintas zonas o terrenos que integran el Sector A).- Asimismo, y como consecuencia de tal anulación, que se consigne en el plano del Anexo 1, Sector A, el acceso a la propiedad de D. Pablo por el lindero Norte Poniente de la zona de aparcamientos (junto a la zona de cuadrícula amplia), respetando el actualmente existente.

CUARTO

En la contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma pidió la inadmisión del recurso por desviación procesal, y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule la Orden Departamental, literalmente trascrita en su parte dispositiva en el Antecedente Primero, a cuyo fin los motivos de impugnación son, muy sucintamente los siguientes:

  1. ) Se revela un error material al incluir en el sector A) una superficie de 4.260 m2 cuando, en realidad, dicha superficie es de 7.031 m2, que se corresponde a la suma de los terrenos destinados a usos lucrativos, y a parque urbano, viales, aparcamiento y equipamiento social y administrativo.- Se denuncia, por tanto, la desconexión entre la realidad física y la planimetría, y con ello la existencia de un error material de hecho y aritmético susceptible de ser rectificado en cualquier momento a la vista del artículo 105.3 de la LRJAP-PAC.-

  2. ) Por cuanto dicho error respecto a la superficie total del Sector, alcanza también a los subsectores en los que se divide .- 3º) Por cuanto la parcela de 240 m2 con destino a aparcamientos no prevé por el lindero norte- poniente ningún vial con lo que no se respeta el que existe en la...

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