STSJ Navarra , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2318
Número de Recurso175/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 175/98, promovido contra la resolución nº 1083/97 de 19 de diciembre del Excmo. y Mgfco. Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se desestima la reclamación de indemnización solicitada por el recurrente por un accidente sufrido en dicha Universidad, siendo en ello partes: como recurrente D. Fernando , represetnado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por la Letrada Sra. Beguiristáin; y como demandado la UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, represetada y dirigida por la Letrada Sra. Beguiristáin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que a consecuencia de la existencia de una cadena transversal que se encontraba sujeta a tres pivotes, el recurrente, estudiante en la Universidad Pública de Navarra, cayó al tropezar con dicha cadena, causándose lesiones, cuyo importe reclama por entender qu4e se dan los requisitos necesario para que opere responsabilidad administrativa.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Excmo.

Y Magfco. Rector de la Universidad Pública de Navarra de 19 de diciembre de 1.997 por el se desestima la reclamación por indemnización solicitada por la recurrente a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La parte recurrente alega, esencialmente, que a consecuencia de la existencia de una cadena transversal que se encontraba sujeta a tres pivotes, el recurrente, estudiante en la Universidad Pública de Navarra, cayó al tropezar con dicha cadena, causándose lesiones, cuyo importe reclama por entender qu4e se dan los requisitos necesario para que opere responsabilidad administrativa.

SEGUNDO

Como premisa fáctica necesaria para la resolución de esta "litis" ha de aludirse a que se encuentra acreditado que sobre las 20,30 horas del día 8 de abril de 1.997 el recurrente salió corriendo del recinto de la Universidad Pública de Navarra para coger el autobús y a consecuencia de la colocación de una cadena, que se instalaba transversalmente sobre unos pivotes para evitar el paso de vehículos, tropezando con dicha cadena, y cayéndose, causándose lesiones.

No se conocen los caracteres fácticos del espacio sobre el que se colocó la cadena, ya que ninguna prueba se ha realizado sobre el particular, aunque al parecer se trata de una vía pública por la que acceden los vehículos, y que es susceptible de ser cerrada, para evitar su paso al recinto universitario.

TERCERO

Para llegar a una solución sobre la cuestión planteada en este procedimiento, derecho a obtener el resarcimiento por los perjuicios producidos a consecuencia de las lesiones causadas, ha de analizarse si se dan todos los presupuestos necesarios para que opere la responsabilidad administrativa, desde la legislación vigente al momento de los hechos, (art. 106.2 de la Constitución Española y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción originaria anterior a la Ley 4/1999).

Con arreglo a lo establecido en los preceptos citados la doctrina ha establecido como requisitos necesarios para que proceda el derecho a indemnización a consecuencia de responsabilidad de la Administración los siguientes:

  1. Realidad objetiva del daño que ha de ser evaluado económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

  2. El daño debe ser antijurídico o lo que es lo mismo, la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo.

  3. Que la lesión sea imputable a la Administración a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  4. Relación de causalidad...

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