ORDEN BEF/55/2004, de 9 de marzo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo para las familias con niños menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/55/2004, de 9 de marzo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo para las familias con niños menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años para el año 2004.

Vista la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias;

Visto el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el cual se inició el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan dentro del Plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidades Europeas, y el Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 2003 de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con los ciudadanos;

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo para las familias con niños menores de tres años nacidos entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 (ambas fechas incluidas), y para las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años nacidos entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2004 (ambas fechas incluidas), y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Para la concesión de esta prestación económica no se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2003, prorrogado para el año 2004 con cargo a la cual se imputa la prestación económica por niño a cargo para las familias con niños menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años, es 2105 D/480210200/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 50.625.650 euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá ampliar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 31 de diciembre de 2004.

Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos durante el mes de diciembre de 2004, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2005 y se resolverán con el presupuesto de 2005.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación y resolución de las solicitudes de prestación económica por niño a cargo corresponde al Órgano Técnico de Apoyo a la Familia, regulado en el artículo 3 del Decreto 93/2000, de 22 de febrero.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la prestación económica por niño a cargo.

4.4 La prestación económica por niño a cargo se puede tramitar telemáticamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 de la Orden BEF/34/2003, de 28 de enero, publicada en el DOGC núm. 3812 de 31 de enero de 2003.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular de la Secretaría de la Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La prestación económica de carácter universal por niño a cargo que prevé esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la han de regir.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las prestaciones económicas otorgadas mediante su exposición en los tableros de anuncios de su central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales.

.3 Las solicitudes de la convocatoria del año 2003 que no se resolvieron durante aquel año y cumplen los requisitos de la mencionada convocatoria, se abonarán a cargo de la partida presupuestaria de la presente convocatoria, de acuerdo con los importes del ejercicio 2003.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de la Familia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de marzo de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de la prestación económica de carácter universal por niño...

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