Orden ARM/775/2011, de 31 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-6162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables las producciones de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo III, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo, serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y los cortavientos artificiales.

  2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única las producciones de naranja, mandarina, lima, limón y pomelo, así como los plantones de cítricos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

    La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

  3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

  2. Instalaciones asegurables: Se garantizan dos tipos de instalaciones:

    1. Estructura de protección antigranizo: Cobertura de malla o red, así como sus medios de sostén y anclaje, que protege de los daños por granizo.

    2. Cortaviento artificial: instalación de material plástico no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

  3. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

      Tendrán también la consideración de plantones: Los árboles sobreinjertados no productivos, con material certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario, procedente de viveros autorizados.

      Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

    2. Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

  4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC.

    2. Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión.

    No obstante, con el mismo cultivo y variedad, se considerarán parcelas distintas, aquellas en las que el cultivo se encuentre protegido en una parte de la parcela por una instalación o una medida preventiva.

  5. Producción asegurada: Es la producción de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo reflejada en la declaración de seguro.

  6. Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

  7. Superficie de la parcela: será la superficie ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela.

    Si la superficie ocupada por el mismo cultivo y variedad, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada.

    Si existen diferentes cultivos o variedades en una parcela SIGPAC (distintas parcelas a efectos del seguro), la superficie de cada una de ellas vendrá determinada por la relación entre el número de árboles de las mismas, respecto al número total de árboles del cultivo y la superficie total del cultivo. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

  8. Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

    2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

    3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo V, como susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, en caso de que se opte por realizar dichos tratamientos, estos deberán realizarse en el momento oportuno con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    6. Para aquellas variedades de mandarina relacionadas en el anexo V, como susceptibles de sufrir envejecimiento de la piel, deberán realizarse los tratamientos oportunos con ácido giberélico.

    7. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

    8. Recolección en el momento adecuado.

    9. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

    10. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

    11. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

    En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

  2. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VII.

  3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4 Condiciones formales del seguro.
  1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de cítricos que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  3. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro cuya prima no haya sido pagada por el tomador dentro del periodo de...

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