Orden ARM/2271/2011, de 28 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-13812
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: Brevas e higos.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales y los sistemas de conducción.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

    1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

  1. Breva: Producciones de higuera, cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

  2. Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

  3. Estado fenológico C (brotación) para kiwi: Se considera que un brote ha alcanzado el estado fenológico C, cuando el botón se estira y se hacen visibles las nervaduras de las primeras hojas, aún totalmente cerradas.

  4. Estado fenológico F (plena floración o flor abierta) para endrino: Cuando al menos el 50% de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico F cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

  5. Estado fenológico I para Endrino: Cuando al menos el 50% de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico I. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico I cuando al menos el 50% de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico I. El estado fenológico I en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz.

  6. Fruto cuajado (para níspero): Aquel que, tras la fecundación, se hace visible por haberse caído los pétalos y empieza a engrosar rápidamente, presentando un diámetro superior a 5 mm.

  7. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  8. Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

  9. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    3. Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

  10. Higo: Producciones de la higuera, cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

  11. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

  12. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una misma parcela SIGPAC.

    Asimismo, para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC, se considerarán también como parcelas distintas.

    Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva, previstos en el condicionado del seguro.

    Las plantaciones de cultivos leñosos que tengan distintos sistemas de conducción.

    Las plantaciones de cultivos leñosos con diferentes edades de plantación, solamente en los casos de cultivos y módulos de aseguramiento con rendimientos máximos asegurables por edades.

    En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que están integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre si más de 250 m y cada una de ellas tenga una superficie de al menos 1 ha.

    En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

  13. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se considerarán también como plantones:

      Los árboles sobreinjertados no productivos.

      Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable y sea asegurable en las parcelas con limitación de rendimientos.

    2. Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

  14. Producción asegurada: Es la producción de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi y níspero, reflejada en la declaración de seguro.

  15. Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

  16. Para el kiwi, a estos efectos, se considera como requisito que el peso mínimo por fruto para la variedad Hayward sea de 62 grs.

  17. Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol. Para higo seco en las provincias de Ávila, Badajoz y Cáceres, se considerará efectuada la recolección cuando los frutos son recogidos del suelo.

  18. Superficie de la parcela: Será la superficie ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo y de las instalaciones.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

    2. Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

    3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. En caqui la poda consistirá en la eliminación de tallos secos y muñones dejados en los cortes de ramas y tallos.

    4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

    7. En las especies y variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores en número y disposición adecuado.

    8. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse...

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