SAP Toledo 112/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:305
Número de Recurso354/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00112/2006

Rollo Núm. ................ 354/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-

J. Ordinario Núm...... 571/2.003.-

SENTENCIA NÚM. 112

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 354 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 571/2.003 , sobre reclamación de participación en patrimonio, en el que han actuado, como apelante D.ª Trinidad, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Ochoa Guadamillas y defendida por la Letrado Sra. López Gudiel; y como apelado D. Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Rollán Corrochano.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando la demanda formulada en estos autos de Juicio Ordinario n.º 571/03 por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo en representación de Dña. Trinidad, absolviendo al demandado D. Jose Ángel de todos los pedimentos contenidos en la misma, e imponiendo las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D.ª Trinidad, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia se ha pronunciado con reiteración ante la falta de una regulación legal completa y sistemática, acerca de las consecuencias económicas que se plantean en relación a las uniones no matrimoniales, o "more uxorio", cuando se pone fin a las mismas, ya sea por fallecimiento de uno de los convivientes o por ruptura de la pareja, señalando la sentencia de 17 de enero de 2.003 recogida por la de 23-11-04 que se trata, no tanto de imponer una normativa a una situación de hecho, sino de evitar el perjuicio injusto a la parte más débil de una relación, añadiendo más adelante que "salvo en escasísimos supuestos en que no se ha estimado la demanda, por no ser aplicable la normativa (sentencia de 24 de noviembre de 1.994 ) o por negar todo tipo de comunidad (sentencia de 22 de enero de 2.001 ), la ruptura por decisión unilateral no ha sido admitida como causante de un perjuicio injusto para la parte más débil (en todos los casos, ésta era la mujer), sino que se le ha reparado acudiendo a distintas soluciones: estimando que se ha producido una responsabilidad extracontractual (sentencia de 16 de diciembre de 1.996 ), o un enriquecimiento injusto (sentencias de 5 de julio de 2.001 y 16 de...

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