SAP Ciudad Real 20/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2002:75
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20

CIUDAD REAL, a 28 de Enero del 2002.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantía nº 192/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Tomelloso-1, a instancia de Dª. Lorenza , dirigida en esta alzada en calidad de apelada por el Letrado Dª. Ana Isabel Montalban Bastos, contra D. Jaime , dirigido en esta alzada en calidad de apelante por el Letrado D. Fernando Ortiz Olmedo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda -interpuesta por Doña Lorenza contra D. Jaime , debo declarar y declaro la disolución de la unión more uxorio formada pro D. Jaime y Dª. Lorenza , con los siguientes efectos personales y económicos:

  1. - Se atribuye a la actora la guarda y custodia de los menores Hugo y Benjamín . Asimismo, ambos progenitores seguirán ostentando la patria potestad compartida sobre los menores.2º.- Se concede al padre el derecho de ver a los menores y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Asimismo el padre podrá tener consigo a los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en Verano, repartiéndose los padres los periodos en virtud de acuerdo, y en defecto del mismo, la primera parte de las vacaciones de Navidad y Semana Santa la pasarán con su madre y la segunda con su padre, pasando en verano con su padre, el mes que éste tenga de vacaciones. Asimismo se concede al padre, aunque no lo haya solicitado, la posibilidad de ver a los menores un día entre semana, todos las semanas, que será el miércoles desde las 19:00 hasta las 20:30 horas siempre que ello no obstaculice las actividades de escolares o el tratamiento de fisioterapia, logopedia o de otro tipo que hayan de recibir los menores. Este régimen deberá mantenerse sin perjuicio de que la madre de los menores pueda autorizar un régimen de visitas más amplio teniendo siempre en cuenta la voluntad de los menores, pero nunca más restrictivo, y siempre teniendo en cuanta de forma totalmente preeminente el interés y el bienestar de los menores y el libre desarrollo de su personalidad, pero en aras a propiciar una fluida relación entre el padre y sus hijos.

  2. - Se atribuye a los hijos menos y a su madre el uso de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Tomelloso, así como del mobiliario y ajuar familiar, pudiendo el esposo retirar previo inventario, en defecto de acuerdo, sus objetos de uso personal, por ser el interés de los menores el más necesitado de protección.

  3. - El esposo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus hijos, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, en total 80.000 pesetas mensuales que se abonarán por el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta Bancaria a nombre de la actora, que ésta indique. Esta cantidad se modificará conforme a las variaciones del IPC publicado anualmente por el INE u Organismo que lo sustituya. Asimismo los progenitores deben contribuir pro mitades a los gastos extraordinarios de los hijos, que sean debidamente acreditados en cuanto a su necesidad y carácter extraordinario.

  4. - El demandado deberá abonar a la actora una pensión pro desequilibrio económico, de 15.000 pesetas, pagaderas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta Bancaria a nombre de la actora que ésta indique. Esta cantidad se modificará conforme a las variaciones del IPC publicado anualmente pro INE u Organismo que lo sustituya. Esta pensión subsistirá hasta que la actora acceda al mercado laboral, porque su dedicación a los hijos se lo permita, y obtenga un empleo remunerado con una cierta estabilidad y duración. No hay especial declaración acerca de las costas del proceso.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha treinta de abril pasado, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día veintiuno del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por la que la Juez de Primera Instancia determinó los efectos que la ruptura de la unión extramatrimonial existente entre los litigantes debía producir, recurre en apelación Don Jaime , solicitando que la revocación de la sentencia de primer grado en los extremos siguientes: 1º la atribución de la vivienda familiar, que la Juez concede a los hijos y a la madre, en cuya custodia quedan aquéllos, medida que el apelante pretende se sustituya, en primer término, por la de satisfacción de la cantidad de 40.000 pesetas por cinco años para satisfacer las necesidades de alquiler por los hijos y la madre de una vivienda, y, en segundo término, la división de la vivienda familiar, atribuyendo a la madre e hijos la parte que resultarse de mayores dimensiones, 2º la supresión de la pensión compensatoria reconocida por la Juez a favor de Doña Lorenza , y 3º la fijación a favor de cada uno de los hijos comunes de una pensión alimenticia de 25.000 pesetas a cada uno de ellos. La apelada solicitó la confirmación de la sentencia, mientras que el Ministerio Fiscal consideró procedente mantener las medias relativas a la vivienda familiar y pensiones alimenticias, y la elevación de la pensión compensatoria a 20.000 pesetas mensuales, en lugar de las 15.000 pesetas reconocidas por la Juez de Primera Instancia.

SEGUNDO

Esta última petición deducida por el Ministerio Público no puede ser estimada, en cuantose refiere a materia que, no afectando al interés inmediato de los menores,...

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