SAP Barcelona 357/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:4311
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 69/2007-A

JUICIO VERBAL NÚM. 585/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m.357/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 585/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Rubí, a instancia de Dª. Natalia representada por el Procurador Don Sergio Carando Vicente y dirigida por la Letrada Doña Rosa María García Gil, contra D. Armando representado por el Procurador Don Manuel Aguilar de la Rosa y dirigido por la Letrada Doña María Isabel Bailón Corral; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2.006, por la Sra. Magistrada-Juez adjunta en funciones de sustitución del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Montserrat Martínez Cerezo en nombre y representación de Dña. Natalia, contra D. Armando DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA UNIÓN ESTABLE DE PAREJA DE HECHO FORMADA POR Natalia Y Armando, acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - La extinción de la unión estable de pareja de hecho.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Sira a su madre Doña Natalia, debiendo ésta informar y consultar a su padre Don Armando sobre todas las decisiones relevantes que sobre la menor pretenda adoptar, y mantenerlo puntualmente informado sobre la evolución de su hija y los hechos relevantes de la vida de ésta tal y como exige el ejercicio conjunto de la patria potestad que se atribuye a ambos progenitores. En consecuencia, se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar en compañía de su hija.

  3. - Se establece, como fijación del régimen de visitas en favor del padre el consistente en fines de semanas alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas. Asimismo tendrá derecho el padre a estar con su hija un día intersemanal, que se fija en el jueves, debiendo recoger a la menor a la salida de la guardería y entregarla a su madre en el domicilio familiar a las 20 horas. Las fiestas intersemanales que hay durante el año, se repartirán de forma alternativa y sucesiva entre los progenitores correspondiendo a cada una de estas al progenitor que tenga consigo a la menor el fin de semana más próximo al festivo intersemanal. El padre tendrá derecho a estar con su hija la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa. En los años pares elegirá los períodos la madre y en los impares el padre. El disfrute de tales períodos se realizará por semanas, de tal forma que la primera semana permanecerá con un progenitor y la segunda semana de vacaciones con el otro, y así alternativamente.

  4. - El padre abonará...

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