Orden de 11/05/2011, , sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2011
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 11/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha. [2011/7737]

La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha establece en su artículo 16, que la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha deberá ser común para todos ellos y que se definirán las características y uso de los uniformes de gala de la Policía Local.

Asimismo, el artículo 17 de la mencionada Ley de Coordinación indica que todos los agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha dispondrán de un documento de identificación profesional, según el modelo que apruebe la Consejería de Administraciones Públicas (actual Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley) y que los signos externos de identificación de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de Policía Local serán iguales para todos.

Por su parte el artículo 40 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, referente a la homogeneización de los medios técnicos de los Vigilantes Municipales, establece que los mismos podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto por la Administración Regional en desarrollo de la Ley. En todo caso, la uniformidad de los Vigilantes Municipales deberá diferenciarse claramente de la de los Policías Locales.

A su vez el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en los artículos 28 y 29 contiene las normas generales de utilización y las prendas que componen las diferentes uniformidades de los Cuerpos de Policía Local de la Región, incluida la uniformidad de gala o representación.

Correlativamente el artículo 101 del mencionado Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación indica que los Policías Locales podrán exhibir en sus uniformes aquellos premios, distinciones y condecoraciones que les hubiesen sido concedidos, en la forma y modo que se determine en las disposiciones de desarrollo de la citada norma en materia de uniformidad.

Por su parte los artículos 30 a 44 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación, regulan los medios de identificación profesional, los medios técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha.

Y por último, los artículos 129 y 130 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación, establece la descripción genérica de la uniformidad y de la tarjeta de identificación profesional de los Vigilantes Municipales.

La disposición final primera del citado Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, faculta a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas (actual Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas) para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento que por el mismo se aprueba, así como para adaptar sus previsiones al progreso técnico en materia de uniformidad, acreditación y armamento.

Asimismo el artículo 29.4 del Reglamento expresa que mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas (actual Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas) podrán establecerse otros elementos de uniformidad distintos a los previstos, así como modificar sus características.

Con base en las previsiones anteriores se aprobaron las siguientes disposiciones:

  1. La Orden de 2 de febrero de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad de los Policías Locales de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 35, de 16 de febrero de 2007).

  2. La Orden de 2 de febrero de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, sobre uniformidad y tarjeta de identificación profesional de los Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 35, de 16 de febrero de 2007), y

  3. La Orden de 8 de febrero de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, sobre medios de identificación profesional, medios técnicos, emblemas y divisas de los Cuerpos y agentes de la Policía Local de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 35, de 16 de febrero de 2007).

Con la presente norma se unifican los citados tres textos normativos en una sola disposición de desarrollo del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, con la finalidad de introducir la forma y modo de exhibición en la uniformidad de las condecoraciones y distinciones concedidas al personal que integra los Cuerpos de Policía Local, armonizar y precisar algunos aspectos de su contenido, y particularmente en materia de uniformidad, adaptar las prendas y su descripción a un diseño identificativo más preciso de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, así como procurar una más adecuada eficiencia en el número de prendas a utilizar por los citados integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

La presente Orden contiene la descripción y características de las prendas que componen la uniformidad de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, la exhibición en la uniformidad de los distintivos y condecoraciones concedida a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, la homogeneización de los medios técnicos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, la descripción de los elementos de identificación profesional de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, y la descripción de los emblemas y divisas a utilizar por las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Por último, una disposición transitoria indica que los Cuerpos de Policía Local deberán de adaptar su uniformidad a lo establecido en la Orden, con ocasión del suministro de nuevas prendas o la adquisición o puesta en servicio de nuevos vehículos.

En su elaboración han sido tenidas en cuenta las alegaciones y observaciones realizadas por los representantes de las instituciones y organizaciones presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.

En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, del...

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