Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Navarra (Decreto Foral 8/1990, de 25 enero)

Publicado enBO Navarra de 12 de Febrero 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Navarra.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de las entidades locales de Navarra.

  2. Las entidades locales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, dispongan de un Cuerpo de Policía propio, aprobarán un reglamento de organización del mismo que observará las disposiciones que se contienen en este Reglamento Marco.

  3. La denominación de cada Cuerpo de policía será «Cuerpo de Policía Municipal de» o «Cuerpo de Policía Local de», seguido del nombre oficial del municipio o entidad local correspondiente.

CAPÍTULO II Estructura de los Cuerpos de Policía Local Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2

La constitución de un Cuerpo de Policía Local y la aprobación de su Reglamento exigirá la existencia en la correspondiente plantilla de un mínimo de seis Agentes o Policías y de un Cabo.

ARTÍCULO 3

El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar, como mínimo:

  1. Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo, y las funciones que corresponden a cada una de ellas.

  2. La graduación que corresponda a los distintos puestos de mando, y las funciones que correspondan a éstos.

  3. La línea jerárquica de mando, y el régimen de sustitución de los mandos en caso de ausencia, incluyendo al Jefe del Cuerpo. En todo caso, será el Alcalde o Presidente de la entidad quien desempeñe el mando superior

  4. El sistema de designación de los puestos de mando.

ARTÍCULO 4
  1. Cuando el Cuerpo de Policía Local se estructure en varias unidades especializadas en distintas funciones, éstas recibirán la denominación de Secciones.

  2. Si las Secciones aludidas en el apartado anterior se dividiesen a su vez en varias unidades con funciones específicas, éstas recibirán la denominación de Brigadas.

  3. Si las Brigadas aludidas en el apartado anterior se dividieran en varias unidades, éstas recibirán la denominación de Grupos.

ARTÍCULO 5

En todo caso corresponderán al jefe del Cuerpo de Policía Local las siguientes funciones mínimas:

  1. Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material, y, en general, todo lo relativo al Cuerpo de Policía Local.

  2. Dirigir la ejecución de todos los servicios encomendados al Cuerpo de Policía Local.

  3. Sancionar las faltas disciplinarias leves, salvo que el Alcalde o Presidente reclamen para sí el conocimiento del expediente, y proponer la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves al órgano competente.

  4. Dirigir la felicitación privada o pública a los miembros del Cuerpo que se hagan merecedores de ello.

  5. Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las autoridades superiores.

  6. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.

CAPÍTULO III Uniformidad Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6
  1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán el uniforme que se establezca en el Reglamento correspondiente, que deberá acomodarse a las normas mínimas contenidas en los artículos siguientes.

  2. El Alcalde o Presidente de la entidad local señalará los miembros del cuerpo o las unidades del mismo que, por razón del servicio, deban ejercer sus funciones sin vestir el uniforme, dando comunicación de tal circunstancia al Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

ARTÍCULO 7
  1. El uniforme tendrá dos variantes: de verano y de invierno.

  2. El uniforme de verano constará de las siguientes prendas:

    1. Gorra de plato de color azul marino, con banda perimetral con damero de cuadros blancos y visera charolada. Podrá sustituirse, en función de la tradición local, por boina roja.

    2. Camisa de manga corta y cuello abierto, de color azul cielo, con las hombreras en tela de color...

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