SAP Las Palmas 396/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:2575 |
Número de Recurso | 431/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de febrero de 2007
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Isabel
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de febrero de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Isabel representados por el Procurador D./Dña. Carmen Sosa Doreste y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carmen D. Fajardo Feo, siendo parte apelada D./Dña. Jorge representados por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis Ramirez Robledano.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de Isabel contra Jorge, representado por el Procurador Joaquin González Díaz, acuerdo no proceder a modificar las medidas personales y patrimoniales adoptadas por la sentencia de fecha 26 de abril de 2005, que aprobó el convenio regulador de fecha 30 de marzo de 2.005 presentado por ambas partes de común acuerdo, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de ocrubre de 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se deduce petición de modificación de la medida de guarda y custodia de la hija menor Noemi, en la actualidad de 14 años de edad, para atribuir dicha guarda a la madre, pretensión rechazada en primera instancia.
Como antecedente de la actual petición hemos de significar que inicialmente en sentencia de 15 de julio de 1996, por mutuo acuerdo, se atribuyó la custodia a la madre, lo que fue alterado también de mutuo acuerdo por sentencia de 26 de abril de 2005, pasando la custodia al padre. Así, esta nueva demanda de ser estimada supondría un segundo cambio de la atribución de la guarda, lo que de acuerdo con todos los estudios de la psicosociología del menor resulta inconveniente para su desarrollo personal y causante de inestabilidad emocional. Así pues sólo reales circunstancias de gravedad que supongan una "variación sustancial de circunstancias" podrían determinar una nueva variación de la custodia paterna para atribuírsela por segunda vez a la madre. Y de lo actuado en absoluto resulta esa variación. El marco normativo de la decisión jurisdiccional sobre la custodia es claro, conforme a los principios constitucionales, art. 39 de nuestra Carta Magna, convenios internacioanes de protección de los derechos del niño -Convención de la O.N.U. de 20-11-1989 -, y normativa de las reglas internas...
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