Los Estados Unidos en las culturas constitucionales del liberalismo postrevolucionario español (1834-1848)

AutorRodrigo Escribano Roca
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez
Páginas280-330
LOS ESTADOS UNIDOS EN LAS CULTURAS
CONSTITUCIONALES DEL LIBERALISMO
POSTREVOLUCIONARIO ESPAÑOL (1834-1848)1 2 3
THE UNITED STATES IN THE CONSTITUTIONAL
CULTURES OF SPANISH POSTREVOLUTIONARY
LIBERALISM (1834-1848)
Rodrigo Escribano Roca
Facultad de Artes Liberales de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI)
Centro de Estudios Americanos de la Universidad Adolfo Ibáñez (CEA-UAI)
Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la
Universidad de Alcalá (IELAT-UAH)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- 1.1 Experimentos transatlánticos: breve
contexto.- 1.2. Culturas políticas y modelos constitucionales: propuesta teórico-
metodológica.- II. ESCUELA DE LIBERTAD. EL MODELO ESTADOUNIDENSE EN
EL PENSAMIENTO PROGRESISTA.- 2.1. Constitucionalismo de imprenta y
movilización exaltada: traducción, edición y exégesis ideológica.- 2.2.
Internacionalismo postimperial y municipalismo: la inspiración norteamericana.-
2.3. Entre la admiración y la cautela: interpretaciones progresistas del
constitucionalismo democrático.- III. EL ESPEJO INVERTIDO. LOS ESTADOS
UNIDOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERADO.- 3.1. Tradiciones
anglosajonas: la revolución americana desde el historicismo moderado.- 3.2.
Democracias opuestas: el constitucionalismo estadounidense y el monarquismo
hispanista.-IV.CONCLUSIÓN
Palabras clave: Cultura constitucional, Estados Unidos, liberalismo español,
progresistas, moderados.
Key Words: Constitutional cultures, United States, Spanish liberalism, exalted
liberalism, conservative liberalism.
I. INTRODUCCIÓN
La consolidación de un sistema constitucional de corte democrático en los
Estados Unidos durante las décadas centrales del siglo XIX afectó decisivamente
1 Dedicado a Susana María Roca Valiente, mi primera maestra de pensamiento constitucional y
correctora fundamental de este texto.
2 Este trabajo se ha realizado en el marco del Programa Interuniversitario en Cultura de la
Legalidad, financiado por la Comunidad de Madrid, con referencia: “H2019/HUM-5699 (ON
TRUST-CM). También del Fondecyt de Iniciación financiado por la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile,
con referencia: Fondecyt N° 112000245.
3 Gracias a Vicente Bello Fuentes, editor dedicado, desinteresado y eficiente de este escrito
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 22, 2021. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 280-330
a las culturas políticas del liberalismo postrevolucionario en España. El artículo
estudia cómo las élites intelectuales del progresismo y el moderantismo
interpretaron el funcionamiento de las instituciones norteamericanas,
construyendo imágenes de estas que fueron funcionales a sus respectivos
proyectos políticos. Los relatos en torno al desarrollo constitucional de Estados
Unidos actuaron como verdaderos mitos políticos y jurídicos. Estos impactaron
decisivamente en la definición de la cultura constitucional de progresistas y
moderados. El análisis reconstruirá las pugnas argumentativas en torno al papel
que debía tener el modelo estadounidense en la modernización del paisaje
constitucional de la Monarquía española.
1.1. Experimentos transatlánticos: breve contexto
El trabajo se centrará en las dos décadas que siguieron a la apertura y
consolidación de un sistema de gobierno representativo en España, a partir de la
promulgación del Estatuto Real del año 1834. Este documento, aprobado bajo el
gobierno moderado de Francisco Martínez de la Rosa, institucionalizaba el paso
de una Monarquía de corte absolutista a un régimen de carta otorgada que aún
permanecía fuertemente tutelado por la Corona4. El tímido, aunque decisivo,
desarrollo constitucional que el Estatuto había comportado solo había sido
posible tras el fallecimiento de Fernando VII en 1833. Su reinado se había
caracterizado por el conflicto con los partidarios del liberalismo político. Estos
habían logrado imponer el funcionamiento de un sistema parlamentario durante
dos breves períodos (1810-1814; 1820-1823) que habían ido inmediatamente
seguidos por una cruda represión absolutista5. Sin embargo, la muerte de
Fernando VII había ido acompañada de una necesidad repentina de la Corona de
abrir un proceso de negociación transicional con los liberales. Este movimiento se
debió a la amenaza que Carlos de Borbón, hermano del rey y adalid del
tradicionalismo, representaba para la legitimidad de la hija de Fernando, Isabel
II, y de su madre, la regente María Cristina6.
Dicha apertura, sin embargo, mantuvo unos contornos limitados desde el
principio, dándole acceso al poder ejecutivo solo a aquellos elementos del
liberalismo hispánico que habían renunciado a una reforma integral de la
Monarquía. Ello favoreció a los en adelante llamados “moderados” frente a los
liberales “exaltados”. Esta última categoría comprendía, al menos en la coyuntura
previa a la aprobación de la carta constitucional de 1837, a todos aquellos
defensores del gobierno representativo que se mantenían fieles al aparato
doctrinal de la Constitución de 18127. Ésta había sido redactada por las Cortes
constituyentes reunidas en Cádiz durante el cautiverio de Fernando VII en París y
la invasión napoleónica de la Península. Desconociendo la autoridad de José I
4 Natividad Araque Hontangas, Las primeras elecciones celebradas con el Estatuto Real de
1834” Cuadernos de historia contemporánea, nº 32, 2010, pp. 96-100.
5 Gonzalo Butrón Prida, “Redefinir rey y soberanía: el retorno de Fernando VII y la agonía del
Liberalismo”, Pasado y memoria: Revista de historia contemporánea, nº 13, 2014, pp. 59-78.
6 María Sierra, “La Vida Política”, en Jordi Canal (edit.), Historia Contemporánea de España,
Fundación Mapfre, Madrid, 2017, pp. 297303.
7 Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, La monarquía doceañista (1810-1837): avatares, encomios
y denuestos de una extraña forma de gobierno, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 385-391.
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Bonaparte, las Cortes se habían arrogado temporalmente la soberanía alienada
por el rey cautivo y delegada de nuevo por los municipios de la Monarquía,
organizados en Juntas8.
Las Cortes de Cádiz, siempre convulsionadas por el conflicto entre los
defensores del viejo orden político (llamados “serviles”)9 y los adalides del
liberalismo de inspiración revolucionaria y contractualista, habían terminado
redactando una carta constitucional que reflejaba en buena medida los valores
políticos de estos últimos. La Constitución de 1812, llamada popularmente la
Pepa”, consagraba el poder soberano del parlamento a través de un sistema
unicameral; establecía una fuerte autonomía para las corporaciones municipales
y las diputaciones provinciales; abolía las jurisdicciones y regímenes de
propiedad de carácter señorial; y reconocía un amplio sufragio para todos los
varones adultos de la Monarquía en España y las Américas, con la notable
salvedad de los descendientes de africanos. El modelo de monarquía
constitucional que derivó de la carta gaditana, si bien se enraizaba en el aparato
doctrinal del reformismo ibérico y en las instancias corporativas presentes en el
movimiento juntero10, ha llegado a ser tachado de “monarquía republicana”. Ello
por su evidente compromiso con las formas institucionales recetadas por la
ilustración radical euroamericana; particularmente por la concentración del
poder legislativo y ejecutivo en las Cortes, que se instituían en depositarias de
una soberanía nacional que desplazaba la centralidad secular de la Corona como
ámbito de legitimidad11.
Como se ha mencionado, la vuelta de Fernando VII en 1814 trajo la
suspensión del régimen constitucional y la persecución de los liberales. Estos, sin
embargo, ya se habían consolidado como un grupo de poder relevante en ciertos
círculos mesocráticos de la sociedad civil y en el ejército. Ello facilitó que las
logias masónicas cripto-liberales orquestasen un pronunciamiento militar
protagonizado por el general Rafael del Riego. Este hecho permitió el
restablecimiento de la Constitución de 1812 durante un período de tres años,
conocido como el “Trienio Liberal”12. Sin embargo, una nueva reacción
monárquica respaldada por la Santa Alianza despojó a estos reformadores del
poder. La represión que siguió dio con una buena parte de la intelligentsia liberal
8 Dos estudios de autores canónicos sobre el fenómeno: Jaime E. Rodríguez, Political Culture in
Spanish America, UNP - Nebraska, Lincoln, 2018, pp. 7-14; Jose María Portillo Valdés, Crisis
Atlántica: Autonomía e Independencia en la Crisis de la Monarquía Hispana, Marcial Pons, Madrid,
2006, 5359.
9 Juan Pablo Domínguez, La idea de España en el discurso «servil» (1808-1814)”, Historia y
política: Ideas, procesos y movimientos sociales, nº 41, 2019, 177209.
10 Antoni Moliner i Prada, “Tradición y liberalismo en torno al proceso constitucional gaditano”,
Trienio: Ilustración y liberalismo, nº 63, 2014, 4358.
11 Ignacio Fernández Sarasola, “La Constitución de Cádiz: entre historicismo y revolución”, en
Segio Sánchez Collantes (edit.), Estudios sobre el republicanismo histórico en España: luchas
políticas, constitucionalismo y alcance sociocultural, Real Instituto de Estudios Asturianos, Burgos,
2017, pp. 2150.
12 Francisco Carantoña Álvarez, “La historiografía sobre el Trienio Liberal: entre el estigma del
fracaso y el enfoque militante”. Pasado y memoria: Revista de historia contemporánea, 22,
2021, 19-52.
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