STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:2627
Número de Recurso2161/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 2.161/2.004 N.I.G. 48.04.4-03/008627 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE (desempleo), y entablado por Alonso frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"PRIMERO.- El demandante D. Alonso , con D.N.I. nº

NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 estuvo prestando servicios para la entidad SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L, dedicada a la actividad de forja y estampación en caliente, en el centro de trabajo de Elorrio desde el 2 de noviembre de 2.000.

SEGUNDO

La entidadSISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.(S.F.P.) presentó ERE el 13 de febrero de 2003 ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social solicitando autorización para la extinción de contratos de ocho trabajadores, entre ellos el actor.

En el ERE la entidad SFP presentaba una memoria, un plan social de acompañamiento y un Acta de Conformidad de los trabajadores, documentación en la que se expresaba que en virtud y según los previsto en la Disposición Transitoria 4º del Real Decreto Ley 5/02 de 24 de mayo no podrá capitalizarse la prestación de desempleo cuando se pretenda capitalizar para la misma empresa en la que previamente se hubiere cesado, por lo que este Real Decreto impide capitalizar a los trabajadores con contrato de obra o eventual y cuyo destino inmediato era su incorporación como socio previa aquella capitalización en SFP. Con esta nueva regulación nos encontramos con el hecho objetivo de que estos trabajadores que prestan su relación laboral al amparo de contratos de obra o contratos eventuales (pero que ostentan en realidad la condición de fijos) no van a poder nunca integrarse como socios en SFP vía capitalización de desempleo...

en este estado de cosas la compañía ha optado por reducir su actividad, estructura y medios a las posibilidades que se derivan de la prestación del trabajo de sus trabajadores-socios, rescindiendo los contratos de trabajo de aquellos trabajadores fijos que no pueden ostentar esa condición de socios ......Se prevé que el grupo de trabajadores excedente constituyan a su vez una SAL que se haga cargo vía compra de los activos que se desafectan como consecuencia de esta reducción de actividad.

El Plan Social de acompañamiento al Expediente de Regulación de Empleo, fechado y firmado el 04.02.03 por el Gerente y Consejero Delegado de la empresa "Sistemas Forjados de precisión (S.F.P.)

S.A.L., establece, entre otras, las siguientes medidas:

- La constitución de una Sociedad Anónima Laboral entre los trabajadores afectados por el expediente.

- El apoyo externo a esta nueva sociedad, centrado en la Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi, ASLE y en la empresa "Sistemas Forjados de Precisión (S.F.P.) S.A.L. - La aportación de los socios fundadores, de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único.

- La previsión del capital social de la nueva sociedad, el cual será destinado a la adquisición de la maquinaria que la empresa "Sistemas Forjados de Precisión (S.F.P.) S.A.L." desafectada por la reducción de actividad.

- La concertación entre la nueva sociedad anónima laboral y la empresa "Sistemas Forjados de Precisión (S.F.P.) S.A.L." de un contrato mercantil estable, subcontratándose parte de la producción. Ambas partes consideran que dicha relación industrial cubre inicialmente todas las necesidades de la nueva sociedad.

- Igualmente prevé, la cesión en arrendamiento de parte de sus dependencias industriales para que la nueva sociedad desarrolle allí su actividad.

TERCERO

El ERE fue aprobado por resolución del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 17 de marzo de 2003, previo informe de la Inspección de Trabajo favorable a la medida propuesta.

CUARTO

El actor cesó en la entidad SFP S.A.L el 11 de mayo de 2003.

QUINTO

El actor, junto con los otros siete trabajadores de SFP S.A.L. a quienes se había extinguido su contrato por ERE constituyeron mediante escritura pública autorizada por Notario el 12 de mayo de 2003 la entidad TROQUELERIA INGENIERIA ZUMELEGI S.A.L. con un capital social de 60.116 euros representado por 60.116 participaciones sociales suscribiendo el actor 8588 acciones, el objeto social es el establecido en el art. 2 de los estatutos y se refiere a la adquisición, venta, diseño y fabricación de troqueles, matrices, punzones o utillajes para su empleo en maquina industriales, trabajos de mecanización de piezas y troquelería para la industria en general, trabajos relacionados con piezas metálicas, etc.

SEXTO

Con fecha 15-5-03 las entidades Sistemas Forjados de Precisión S.A.L. y Troquelería Ingenieria Zumelegi S.A.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de la superficie que ocupa la maquinaria propiedad de Troquelería Ingenieria Zumelegi S.A.L, se dice que 200 mts maquinaria que perteneciendo a SFP fue adquirida por la nueva entidad, con los elementos comunes necesarios para la utilización de la maquinaria y bajo el amparo de la localización del mismo lugar y centro de trabajo, esto es en Elorrio calle Beatside nº 8.

SEPTIMO

El actor el 12 de mayo de 2003 solicitó prestación por desempleo que es reconocida por resolución del Director Provincial del INEM de 16 de mayo de 2003 con una base reguladora de 55,09 euros/día y 720 días de duración.

OCTAVO

Con la misma fecha, 12-5-03 el actor solicitó el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único para incorporarse como socio trabajador de la sociedad laboral Troquelería Ingenieria Zumelegui S.A. de nueva creación aportando memoria explicativa del proyecto empresarial en el que participaban como socios fundadores siete trabajadores de la anterior empresa. Esta solicitud fue denegada por resolución de 10 de septiembre de 2003 contra la que el actor interpuso reclamación previa el 22-10-03 siendo desestimada por resolución de 3-11-03.

NOVENO

La empresa SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L. había presentado el 28-11- 02 ERE para la extinción del contrato de trabajo de 19 trabajadores de la planta de Amorebieta donde se hacía constar una memoria explicativa, actas de conformidad y plan de acompañamiento en los que se reflejaba un proyecto empresarial que se denominó FORJAS DE IBAIZABAL S.A.L. constituida en enero de 2003, en aquel ERE se hacía constar que la decisión se fundamentaba en reducción de actividad, estructura y medios de la sociedad ajustándola a las posibilidades empresariales que se derivan de...

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