Decreto 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura. (2010040092)

La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado han mantenido su apoyo al sector ganadero a través de la subsidiación de los intereses de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, subvención regulada en el ámbito autonómico por el Decreto 20/2008, de 22 de febrero, modificado por Decreto 136/2008, de 3 de julio y Decreto 133/2009, de 5 de junio.

Ante la persistencia de una situación coyuntural desfavorable, resulta imprescindible seguir facilitando el acceso a la financiación externa de los ganaderos.

Con la presente norma, se pretende la consecución de dichos objetivos, permitiendo la ampliación hasta dos años, que podrán ser de carencia, del plazo de amortización de los préstamos subsidiados al amparo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto posibilitar la mejora de la financiación de los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura con préstamos subvencionados al amparo del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por los Decretos 136/2008, de 3 de julio y por Decreto 133/2009, de 5 de junio.

Artículo 2 Beneficiario.

Podrán ser beneficiarios los que lo fueran en virtud del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por los Decretos 136/2008, de 3 de julio y por Decreto 133/2009, de 5 de junio.

Artículo 3 Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consistirá en la modificación de los préstamos subvencionados en virtud del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, en el único extremo de ampliar dos años, que podrán ser de carencia, el plazo de amortización.

Artículo 4 Solicitudes

Plazo de presentación.

  1. La solicitud de la presente ayuda quedará incorporada en la propia novación del préstamo, debidamente formalizada y suscrita, a través de las siguientes cláusulas:

    - El/La prestatario/a los/las prestatarios/as solicita/n la ampliación de la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

    - El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.

    - El/La prestatario/a los/las prestatario/s declara/n, con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que no está/n incursos en ninguna de las causas que determina la prohibición para ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - En su caso, el/la prestatario/a los/las prestarios/as autoriza/n expresamente para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura compruebe de oficio que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al objeto de poder ser reconocidos como beneficiarios y preceptores de la ayuda solicitada.

    Esta autorización será potestativa; en defecto de la misma deberán adjuntarse con la solicitud certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 124/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    - El/La prestatario/a los/las prestatarios/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria para la modificación del préstamo que da lugar a la ayuda solicitada.

  2. Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto y antes del 1 de julio del año 2010.

  3. Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas...

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