DECRETO 136/2008, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008; corrección de errores n.º 48, de 10 de marzo de 2008), en dos aspectos: la ampliación del plazo para la formalización de los préstamos subvencionables, y consiguientemente del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención; y la inclusión de nuevos posibles beneficiarios.

En cuanto a la ampliación de dichos plazos, viene motivada por la Orden ARM/1867/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (BOE n.º 156, de 28 de junio) que da nueva redacción el artículo 4 punto 3 de esta Orden y amplía el plazo para formalizar los préstamos subvencionables hasta el día 19 de septiembre. En su consecuencia, igualmente los préstamos subvencionables al amparo del Decreto autonómico 20/2008 podrán formalizarse hasta ese mismo día y las solicitudes podrán presentarse hasta el día 3 de octubre de 2008.

Por lo que se refiere a la extensión de las subvenciones a otros beneficiarios, debe partirse de que ha estado presente en la selección de los potenciales beneficiarios la voluntad de restringir la subsidiación de intereses, regulada en dicha norma reglamentaria, a favor de las economías individuales directamente ligadas a la actividad agraria, por su mayor vulnerabilidad a la crisis del sector, lo que se pretendía asegurar circunscribiendo los destinatarios de la ayuda a personas físicas en alta en regímenes de la Seguridad Social por actividad agraria (incluidos miembros de comunidades de bienes sin personalidad jurídica) y a sociedades agrarias de transformación y cooperativas, como personas jurídicas, dado que su regulación normativa también asegura que los beneficiarios últimos de la ayuda sean fundamentalmente personas físicas dedicadas a la actividad agraria.

No obstante, la incesante subida de los precios de los combustibles y la revisión de los parámetros macroeconómicos sobre la incidencia de la desaceleración económica, obligan a complementar la anterior directriz con la extensión a otras personas jurídicas de la posibilidad de ser beneficiarias de la subvención, procediéndose a ampliar significativamente el ámbito subjetivo de la ayuda a la cobertura financiera ofrecida al sector ganadero en Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008; corrección de errores n.º 48, de 10 de marzo de 2008) queda...

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