Aplicación provisional de la Carta de asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (operación híbrida de la Unión Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008.

MarginalBOE-A-2010-8697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

7 de noviembre de 2008

Estimado Señor:

Asunto: Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).

Tengo el honor de solicitar a España que otorgue su consentimiento para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (en adelante, «UNAMID»), de conformidad con los términos y condiciones que figuran en la presente carta, incluido su Anejo 1 (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).

Prestaciones (servicios/suministros/equipo)

España proporcionará los servicios de consultoría para la gestión de contratos que se contemplan en la presente Carta de asistencia conforme a los términos y condiciones que en ella se establecen y en apoyo de la UNAMID.

Reembolso

Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos euros (13.216.952 euros) por la prestación satisfactoria de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia durante el período inicial (según se describe en el Anejo 1). Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar el período inicial por un período adicional de doce (12) meses, reembolsarán a España hasta un máximo de catorce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros (14.266.287 euros) durante esa segunda etapa de doce meses. Los reembolsos de las Naciones Unidas se realizarán en la moneda de facturación, salvo que España solicite otra cosa.

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas.

A la atención del Consejero de Defensa.

823 United Nations Plaza; 345 East 46 Street.

New York, NY 10017.

Los reembolsos que conforme a la presente Carta de asistencia deban realizar las Naciones Unidas se efectuarán previo recibo y certificación de las facturas de España conforme a lo previsto en el Anejo 1. Las facturas deberán indicar, por separado, los gastos por concepto de fletes y manipulación que, en su caso, se efectúen e incluir los números de Carta de asistencia y pedido y el nombre de la misión de mantenimiento de la paz. Las facturas de España deberán remitirse al Director de Apoyo a la Misión de la UNAMID.

Exención de impuestos

La sección 7 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas exime a éstas del pago de impuestos y contribuciones directas, salvo los impuestos y contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos. Por consiguiente, España autoriza a las Naciones Unidas a deducir de las facturas de España cualquier cantidad que, por concepto de ese tipo de impuestos o contribuciones, España exija a las Naciones Unidas. Una vez deducido el mencionado importe de la factura, se entenderá que con su pago las Naciones Unidas abonan íntegramente su contraprestación. En caso de que alguna autoridad tributaria se niegue a reconocer a las Naciones Unidas la exención de tales impuestos, España entablará inmediatamente consultas con las Naciones Unidas con miras a establecer un procedimiento aceptable para ambas partes.

Recuperación

España reembolsará a las Naciones Unidas por la pérdida o el deterioro del equipo y los bienes propiedad de las Naciones Unidas que sea causado por el personal (según se define en el Anejo 1) o el equipo facilitado por España si tal pérdida o deterioro a) se produce al margen de la prestación de servicios o cualquier otra actividad u operación en el marco de la presente Carta de asistencia, o b) surge o se produce como consecuencia de la negligencia grave o la conducta indebida y dolosa de ese personal.

Terminación

La presente Carta de asistencia podrá ser terminada o suspendida conforme a las disposiciones previstas en el Anejo 1.

Compromisos subsiguientes

Una vez recibida notificación de la terminación de la presente Carta de asistencia conforme a lo dispuesto anteriormente, España pondrá fin a sus servicios de manera rápida y ordenada, reducirá los gastos al mínimo y no contraerá ningún compromiso nuevo o subsiguiente en relación con la Carta.

Modificaciones

La presente Carta de asistencia sólo podrá enmendarse o modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Naciones Unidas y España.

Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las Naciones Unidas y España con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Carta de asistencia se resolverán conforme a las disposiciones establecidas en el Anejo 1.

Fuerza mayor

a) España informará de inmediato a las Naciones Unidas tan pronto como se produzca un acontecimiento que constituya fuerza mayor, dando explicaciones por escrito y con todo detalle cuando dicho acontecimiento le impida, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia.

b) Una vez recibida la mencionada notificación, las Naciones Unidas podrán tomar, a su exclusiva discreción, todas las medidas que estimen oportunas o necesarias en esas circunstancias, incluida la suspensión o terminación de la presente Carta de asistencia conforme a las disposiciones que figuran en el Anejo 1.

c) A efectos de la presente Carta de asistencia, fuerza mayor se interpretará conforme al sentido que se especifica en el Anejo 1.

Cesión

España no cederá, transferirá, entregará en garantía o dispondrá de cualquier otro modo de la presente Carta de asistencia, o de cualquiera de sus partes, ni de ninguno de los derechos, acciones u obligaciones que le correspondan en virtud de ella, salvo con el consentimiento previo y por escrito de las Naciones Unidas.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita una copia firmada de la Carta al que suscribe,

Sr. Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

No se prestará ningún servicio ni se facilitará ningún equipo ni suministro hasta que las Naciones Unidas reciban una copia firmada de la presente Carta de asistencia.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

La presente Carta de asistencia ha sido hecha por duplicado en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Atentamente, Warren Sach, Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo. 26 de noviembre de 2008.

Firmado en nombre de España:

Nombre: Excmo. Señor Don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo

Título: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

Fecha: 12 de diciembre de 2008

Firma: Juan Antonio Yáñez-Barnuevo

ANEJO 1 DE LA CARTA DE ASISTENCIA NO. SPAIN/UNAMID ASSIST/2008-29

Términos y condiciones generales de la Carta de asistencia para la prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur

  1. Documentos de la Carta de asistencia

1.1 La carta de presentación y los presentes términos y condiciones generales, incluidos los Anexos enumerados en el artículo 1.2 infra, y los documentos a que se hace referencia en ellos (en su conjunto, «Documentos»), forman parte integrante de la Carta de asistencia para la prestación por España de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).

1.2 Los Anexos de los presentes términos y condiciones generales son los siguientes:

Anexo A Descripción de los trabajos;
Anexo B Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas;
Anexo C Compromisos, según lo previsto en ST/SGB/2002/9 y ST/SGB/2003/13.

1.3 Está previsto que los Documentos se complementen entre sí, aunque en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos se aplicará el siguiente orden de prelación:

1.3.1 Los presentes términos y condiciones generales.

1.3.2 La Descripción de los trabajos.

1.3.3 Los Compromisos.

1.3.4 La Declaración de descargo general de responsabilidad que proceda.

1.3.5 La carta de presentación.

1.4 Se acuerda expresamente que la presente Carta de asistencia comprende en su integridad el acuerdo entre las partes sobre la materia de que se trata, y que entre ellas no existe ninguna otra promesa, obligación, compromiso o acuerdo, verbal o de otra índole. Cualquier documento que se elabore en relación con la Carta de asistencia habrá de respetar los términos y condiciones que se contemplan en ella y, en caso de incompatibilidad, prevalecerán los términos y condiciones de la Carta, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 1.3 supra.

1.5 A efectos de la presente Carta de asistencia, las siguientes expresiones tendrán el sentido que a continuación se indica:

1.5.1 Por «partes» o «parte» se entenderán España y/o las Naciones Unidas, incluida la UNAMID, respectivamente.

1.5.2 Por «personal» se...

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