Las últimas manifestaciones de la jubilación forzosa por convenio colectivo. Comentario a la STS, 4ª, 11-5-2016, rcud 2530/2014

AutorJuan Bautista Vivero Serrano
Páginas161-166
161
Las últimas manifestaciones de la jubilación forzosa por convenio
colectivo. Comentario a la STS, 4ª, 11-5-2016, rcud 2530/2014
The last manifestations of the compulsory retirement by collective
agreement. Commentary to STS, 4ª, 11-5-2016, rcud 2530/2014
Resumen
Abstract
Este comentario jurisprudencial confirma el escaso y
transitorio juego de la jubilación forzosa por convenio
colectivo tras la reforma laboral de 2012. Además, en
el sector público la jubilación forzosa no es p osible al
impedir la legislación presupuestaria y la legislación
contra el déficit público las medidas de fomento del
empleo previstas en los convenios colectivos como
contrapartida de la jubilación forzosa. La extinción del
contrato de trabajo a partir de una jubilación forzosa
no válida es un despido nulo en lugar de un despido
improcedente. Es un supuesto de discriminación por
razón de edad, reconocido por vez primera por el
Tribunal Supremo.
This jurisprudence analysis confirms the limited and
transient play role of the compulsory retirement by
collective bargaining after the 2012th labour reform.
Besides, in the public sector the compulsory
retirement is not possible due to the budget
legislation and regulations against public deficit that
prohibit the employment promotion measures
proposed in the collective agreements as an
offsetting of the compulsory retirement. The
termination of the employment contract coming
from a non valid compulsory retirement is a null
dismissal instead of an unfair dismissal. An age
discrimination accepted for first time by the
Supreme Court.
Palabras clave
Keywords
Jubilación forzosa. Negociación colectiva. Fomento
del empleo. Legislación contra el déficit público.
Congelación del empleo público. Despido nulo o
despido improcedente
Compulsory retirement. Collective bargaining.
Promotion of employment. Legislation against the
public deficit. Freezing of public employment. Null
dismissal or unfair dismissal
1. EL ESCASO Y COYUNTURAL JUEGO DE LA JUBILACIÓN FORZOSA TRAS
LA REFORM A LABORAL D E 201 2: EL I CONVENIO COL ECTIVO DE LA
CORPORACIÓN RTVE
La jubilación desde las perspectivas laboral (art. 49.1.f] ET) y de seguridad social (art.
204 LGSS-2015) no es con carácter general una obligación de los trabajadores asalariados
sino un derecho de los mismos. Derecho cuyo ejercicio, involucrado como está el derecho
constitucional al trabajo (art. 35.1 CE)
1
, puede llevarse a ca bo con ocasión del cumplimiento
de la edad ordinaria de jubilación, antes de la edad ordinaria de jubilación con o sin
penalización, así como tras la edad ordinaria de jubilación con mayor o menor incentivo
2
.
1
STC 26/1981, FF. JJ. 8 y 9.
2
Según se trate de la jubilación ordinaria, de la jubilación anticipada y penalizada o de la jubilación parcial
anticipada, o bien de la jubilación retrasada e incentivada, de la jubilación parcial retrasada o de la llamada
(…)

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