Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ulrike Vranas, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Puerto de la Cruz, a inscribir un documento notarial alemán de compraventa.

MarginalBOE-A-2005-5504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ulrike Vranas, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Puerto de la Cruz, a inscribir un documento notarial alemán de compraventa.

En el recurso interpuesto por la Letrada doña Ana Hidalgo Alberca, en nombre de doña Ulrike Vranas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Puerto de la Cruz, don José Félix Merino Escartín, a inscribir un documento notarial alemán de compraventa.

Hechos

I

El día 24 de octubre de 1984, con número 2450/1984 de su archivo, el Notario alemán de Simbach am Inn, Sr. D. Friedrich Lemberger, autorizó un documento en el que don Otto Friedrich August Neumann, viudo y residente en Bad Füssing (Alemania), vendía a favor de doña Ulrike Vranas (nacida Plachetsky), residente en Berlín, la mitad indivisa de su propiedad sobre un apartamento sito en el Puerto de la Cruz (Tenerife), reservándose con carácter gratuito un derecho de usufructo vitalicio sobre la finca descrita, todo ello con consentimiento de la copropietaria de la otra mitad indivisa de la finca doña Olga Plachetsky, nacida Panek (de igual residencia y domicilio que el vendedor), y por precio confesado recibido de 17.000 antiguos marcos alemanes. Dicho apartamento había sido adquirido por el Sr. Neumann, viudo, y la Sra. Plachetsky, viuda, por entonces también ambos residentes en Alemania, mediante escritura notarial española inscrita en el Registro de la Propiedad español.

El día 29 de enero de 2004, el citado documento notarial alemán de compraventa y reserva de usufructo vitalicio se presentó ante la Oficina Liquidadora de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitándose la exención por prescripción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En igual fecha se autoliquidó el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la extinción del usufructo por fallecimiento de don Otto Friedrich August Neumann, acaecido en Ried im Innkreis (Austria) el día 29 de agosto de 2002, según certificación de defunción expedida por el RegistroCivil de dicha ciudad.

Declarada así la liquidación de uno y otro impuestos, se presentó en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar de radicación de la finca, copia, debidamente apostillada, del citado documento notarial alemán de compraventa, con su traducción oficial, acompañando a ello (según obra en el expediente) una así denominada 'Certificación de Hechos', expedida en 24 de noviembre de 2003, en lengua castellana, por el Notario alemán (de Munich) Sr. D. Peter Gantzer, debidamente apostillada, donde dicho Notario, aparte de dar testimonio en relación del documento notarial alemán de compraventa antes mencionado, así como de que la capacidad legal de los contratantes debe entenderse apreciada implícitamente en todo documento notarial alemán si no consta lo contrario, y de la transcripción literal en castellano del certificado de defunción del Sr. Neumann emitido por el Registro Civil de Ried im Innkreis (Austria) cuyo documento original en alemán se anexa-, consigna, asimismo, como 'hecho objeto de certificación' su personal juicio valorativo acerca de ciertos aspectos interpretativos del ordenamiento jurídico español, formulando una petición de inscripción en el Registro de la Propiedad español (también comocertificación de un hecho). Junto a tales documentos, hay otra instancia suscrita y presentada en ese mismo Registro por don Walter Gerd Plambeck Anderl, solicitando la cancelación del usufructo por fallecimiento del Sr. Neumann, acreditado con la correspondiente certificación de defunción que se acompaña con la autoliquidación del impuesto que se adjunta.

II

Presentada tal documentación en el Registro de la Propiedad Puerto de la Cruz, fue objeto de la siguiente calificación:

'Registro dela Propiedad de Puerto de la Cruz. Calificación practicada por don José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad Interino de Puerto de la Cruz, en relación con el título que causó el Asiento 2.105 del Diario 24º.

Hechos: Se solicita la inscripción de una escritura denominada de compraventa otorgada ante Notario alemán.

Nota de calificación: No se practica la inscripción de dicho documento porque no se considera adecuado para acceder al Registro de la Propiedad español, al carecer deplena fuerza legal en España y ser el sistema español de transmisión por contrato de la propiedad y demás derechos reales muy diferente del alemán.

Fundamentos de Derecho: Dicha calificación se basa en el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961, los artículos 9.11, 10.1, 11, 12.1, 12.2, 609.2, 1216, 1217, 1218 y 1278 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 18, 46.2 de la Ley Hipotecaria, 600.3 y 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 33, 34, 36, 77, 78, 79, 80, 81, 82 del Reglamento Hipotecario, 147 del Reglamento Notarial, arts. 3 y concordantes del Real Decreto 664/1.999, de 23 de Abril, sobre Inversiones exteriores; las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Marzo de 1.955, 27 de Febrero de 1.964, 23 de Junio de 1.977, 4 de Octubre de 1.982, 20 de Febrero de 1.986 y 20 de Julio de 1.992, y Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 18 de Enero de 1.945, 29 de Septiembre de 1.965, 13 de Diciembre de 1.985, 14 de Enero de 1.993, 7 y 8 de Noviembre de 1.996, 11 de Junio de 1.999 y 15 de Marzo de 2.000, y, finalmente, en contestación de la Dirección General de Registros y Notariado, de quince de Junio de dos mil, a consulta realizada por Notario alemán.

No se practica Anotación de Suspensión por no haber sido solicitado expresamente.

Contra esta nota de calificación cabe interponer en esta Oficina o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, durante el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación, recurso ante la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia. Asimismo tiene reconocido el interesado en los quince días siguientes a la notificación de la calificación negativa el derecho a solicitar una nueva calificación que practicaría el registrador sustituto al que le correspondiera por turno, conforme a las reglas contenidas en el Real Decreto 1039/2003 de 1 de Agosto.

Puerto de la Cruz, 12 de mayo de 2.004.El Registrador. (Sigue firma ilegible y está el sello del Registro). Fdo.: José Félix Merino Escartín.

Hnos.:.Base: Valor declarado.N.º: 1 arancel.Solución que se propugna: Ratificación, aclaración de lo acordado y adecuación al derecho español por parte de los firmantes o sus herederos, ante Notario o Cónsul español.'

III Frente a la anterior calificación registral denegatoria de la inscripción, a Letrada doña Ana Hidalgo Alberca, en nombre y representación de doña Ulrike Vranas, interpuso recurso gubernativo en el que alegó: 1.º Que el documento presentado, cuya inscripción se deniega, es empero un título público inscribible, consistente en una escritura de compraventa autorizada por un Notario alemán, en que se vende la nuda propiedad de una mitad indivisa sobre una finca urbana sita en España, siendo así que la calificación registral denegatoria no se refiere al contenido de la escritura en cuestión, sino que se basa en un juicio de carácter subjetivo, como es la consideración de que el documento presentado no es adecuado para acceder al Registro de la Propiedad español por carecer de plena fuerza legal en España y ser el sistema español de transmisión por contrato de la propiedad muy diferente del alemán, calificación registral insuficiente y jurídicamente lábil, a juicio de la recurrente, al no hacer cita de las normas de derecho civil o registral que se hubieran conculcado o cuyo cumplimiento se hubiese omitido, sin precisar la nota recurrida qué extremos de la escritura no se adaptan a la legislación española o son incompatibles con la misma; 2.º Que, al contrario, la escritura en cuestión sí se adapta a las exigencias del sistema legal español y no a las del alemán, siendo irrelevante aquí cuál sea el sistema alemán de transmisión de la propiedad inmobiliaria que preocupa al funcionario calificador, por ser improcedente invocar una legislación extranjera para determinar el régimen de acceso al Registro de la Propiedad español, ya que la transmisión y publicidad de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujeta exclusivamente a la legislación española, por imperativo del artículo 10.1 del Código civil español, en relación con el artículo 11.2 del mismo cuerpo legal, de modo que el título transmisivo presentado a inscripción en este caso es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR