RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles.

MarginalBOE-A-2005-2374
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión de la SecretarÃa de Estado de Justicia al Instituto Nacional de EstadÃstica en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles.

La SecretarÃa de Estado de Justicia y el Instituto Nacional de EstadÃstica han suscrito, con fecha 13 de octubre de 2004, un Acuerdo por el que se encomienda a este último, de forma transitoria hasta que finalice el proceso de informatización de todos los Registros Civiles, la transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2005.ÂEl Subsecretario, Luis Herrero Juan.

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ANEJO

Encomienda de gestión de la SecretarÃa de Estado de Justicia al Instituto Nacional de EstadÃstica en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis López Guerra, Secretario de Estado de Justicia en virtud de las competencias que le atribuye el artÃculo 2 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.' Carmen Alcaide Guindo, en nombre y representación del Instituto Nacional de EstadÃstica, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función EstadÃstica Pública y el artÃculo 5 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de EstadÃstica.

EXPONEN

Primero.ÂQue según la legislación vigente, los hechos concernientes al estado civil y aquellos que determine la Ley, de los españoles ocurridos en España, o en extranjero, y de los extranjeros, si han acaecido en España, deben inscribirse en el Registro Civil. Dicho registro, que comprende, entre otras, las inscripciones relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones, depende del Ministerio de Justicia estando todos los asuntos referentes al mismo encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Asimismo que, al amparo del artÃculo 6 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, los datos del Registro son públicos para los legÃtimamente interesados en conocerlos y que el tratamiento y la cesión de dichos datos que podrán ser informatizados, se rigen por sus disposiciones especÃficas de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2.3 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles, establece que una de las finalidades de la informatización de los Registros Civiles es facilitar la transmisión masiva de datos.

Segundo.ÂQue el Instituto Nacional de EstadÃstica, según establece el artÃculo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, recibe de los Encargados de los Registros Civiles, a través de sus Delegaciones Provinciales, los boletines sobre nacimientos, matrimonios, defunciones u otros hechos inscribibles.

Tercero.ÂQue el Instituto Nacional de EstadÃstica con base en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones, cumplimentados en el momento de inscribir estos hechos en el Registro Civil, gestiona y mantiene, de forma centralizada los Ficheros Automatizados relativos a nacimientos, matrimonios y defunciones los cuales contienen, entre otras, determinadas variables coincidentes con las inscripciones del Registro Civil ('variables registrales').

Cuarto.ÂQue la Dirección General de los Registros y del Notariado debe atender un importante y creciente número de solicitudes de colaboración por parte de otros órganos de las Administraciones Públicas y de los Juzgados y Tribunales consistentes en la cesión de informaciones sobre las inscripciones del Registro Civil relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones.

Quinto.ÂQue para atender todas estas demandas de información de los distintos organismos públicos legÃtimamente interesados en disponer de los datos de las inscripciones regÃstrales, de forma transitoria y en tanto finalice el proceso de informatización de todos los Registros Civiles, en los términos previstos en el artÃculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede que la SecretarÃa de Estado de Justicia, de la que depende la Dirección General de los Registros y del Notariado, responsable del tratamiento, encomiende al Instituto Nacional de EstadÃstica, como encargado del mismo, la grabación y cesión a los organismos solicitantes de ficheros conteniendo 'variables registrales' relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones de las personas a las que se refieren los requerimientos legÃtimos, y amparados por la legislación vigente de los organismos solicitantes.

Sexto.ÂEl encargado del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en la encomienda de gestión tal y como establece el artÃculo 12 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

Por ello, ambas partes, habiendo previamente consultado al Servicio JurÃdico del Estado, y oÃdo a la Agencia de Protección de Datos, han acordado suscribir la presente Encomienda de Gestión conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Encomienda de Gestión.ÂEn virtud de la Encomienda, el Instituto Nacional de EstadÃstica asume la grabación, en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Asimismo, el Instituto Nacional de EstadÃstica, a petición de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá facilitar la transmisión masiva de datos de utilidad pública a los organismos públicos que tengan interés en ellos.

La cesión de esta información podrá realizarse por medios informáticos y/o telemáticos, con pleno respeto a los lÃmites legales sobre publicidad restringida, a la protección de datos personales y al derecho a la intimidad personal y familiar.

La Encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia, correspondiendo siempre a los Registros Civiles llevar a cabo las posibles certificaciones, que de los mismos, puedan ser solicitadas por los organismos públicos.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con la presente Encomienda, utilizará los datos grabados por el Instituto Nacional de EstadÃstica para elaborar una base de datos a nivel nacional de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Asimismo, si existiesen discrepancias entre los datos grabados y los correspondientes registrados en los libros del Registro Civil, prevalecerán estos últimos debiendo comunicar la Dirección General de los Registros y del Notariado, directamente al organismo solicitante, la corrección.

Segunda. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.ÂEl contenido de los datos cedidos directamente por el Instituto Nacional de EstadÃstica, en nombre y por cuenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los organismos públicos solicitantes al amparo de esta Encomienda, se referirá exclusivamente a las 'variables registrales', contenidas en los Ficheros Básicos de nacimientos, matrimonios y defunciones.

El...

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