Consulta no vinculante nº 0205-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Junio de 2005

Fecha08 Junio 2005
  1. - De acuerdo con los antecedentes que se derivan de la consulta formulada, la empresa intermediaria podría no actuar como comisionista de compra respecto de la entidad española consultante.

    Si consideramos que la intermediaria es comisionista y se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato, siendo este un contrato de compraventa, el comisionista no sería en ningún caso propietario de la mercancía ni asumiría los riesgos de venta. En esta situación, el contrato de compraventa, y la correspondiente transacción deberían haberse realizado entre el fabricante de los vehículos y la consultante. Sin embargo, resulta que la intermediaria ostenta la propiedad de los vehículos, determina el precio de la transacción y asume los riesgos de la mercancía hasta su entrega a la consultante, características que alejan a la intermediaria de la figura del comisionista.

    De todo lo anterior, y siempre sobre la base de lo manifestado por el interesado en el escrito de consulta, se puede deducir que el contrato celebrado presenta los rasgos propios de un contrato de compraventa y no de un contrato de comisión.

  2. - Con independencia de lo anterior, respecto de la vinculación para la Administración española de los comentarios emitidos por el Comité Técnico de Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Aduanas, debe tenerse en cuenta que, en principio, no constituyen por sí mismos una norma internacional y, por tanto, sólo tienen fuerza legal para los países miembros si se incorporan a la legislación nacional de éstos.

    Ahora bien, resulta que el Comentario 17.1 del Comité OMA sobre las comisiones de compra, al que se refiere la consulta, se ha incorporado al contenido de la Circular 5/1993, de 9 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE nº 151, de 25 junio 1993) que recoge textos en versión oficial española emitidos por los Organismos Internacionales con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones sobre el valor en aduana de las mercancías.

    Por todo ello, en la medida en que dicho comentario está incorporado a la normativa interna, las autoridades españolas no pueden desconocer el contenido del mismo.

  3. - Por otra parte, hay que precisar que en el caso de ventas sucesivas de una mercancía antes de su despacho a libre práctica, tal como este Centro Directivo ha establecido en diversas resoluciones y con...

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