Consulta no vinculante nº 0363-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 20-Uno-6º
  1. - El artículo 20 apartado Uno número 6º de la Ley del Impuesto establece:

    Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

    "Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando concurran las siguientes condiciones:

    1. Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

    2. Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

    3. Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente.

    Se entenderá a estos efectos que los miembros de una entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el Impuesto no exceda del 10 por ciento del total de las realizadas.

    La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles".

    Dicho precepto contiene la transposición a la normativa nacional de lo previsto en el artículo 13 A 1 f) de la Sexta Directiva del Consejo.

    "f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia".

  2. - La A.E.I.E. es una entidad regulada por el Reglamento 2137/1985 del Consejo. Según dicho Reglamento, es una agrupación de al menos dos de los sujetos a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento. El artículo 3 del Reglamento se refiere a su finalidad:

    Artículo 3 :

    1. La finalidad de la agrupación será facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, mejorar o incrementar los resultados de esta actividad; no es la de realizar beneficios para sí misma.

    Su actividad debe vincularse con la actividad económica de sus miembros y sólo puede tener un carácter auxiliar con respecto a ésta.

    2. Por lo tanto, la agrupación no puede:

    a ) Ejercer, directa o indirectamente, el poder de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones técnicas en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Exenciones técnicas
    • 23 Abril 2019
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ... adicionales 5 Legislación básica 6 Legislación citada 7 Jurisprudencia citada ... a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ... de Tribunal de Justicia, 20 de Noviembre de 2003 [j 2] ). Estas entidades, por ejemplo, las ... o se encuentren establecidos en el TAI ( Consulta no vinculante0363-03 de Dirección General e Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el umo, 6 de Marzo de 2003 [j 4] ). La prestación de servicios ... ón General de Impuestos sobre el Consumo, 23 de Febrero de 1999 [j 6] ). (CDGTV nº ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR