SAP Lugo 702/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:719
Número de Recurso144/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00702/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 702

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ - SUPLENTE

Lugo, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 144/2008, dimanante del Juicio de

Incapacidad n.º 686/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo sobre declaración de incapacidad; siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelada la demandada Estíbaliz y su defensor judicial Lucio en rebeldía; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha uno de diciembre de dos mil siete, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo (Anteriormente Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lugo), dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda ejercitada por el MINISTERIO FISCAL contra Doña Estíbaliz , y DEBO DECLARAR Y DECLARO a la citada demandada incapacitada total para regir su persona y administrar sus bienes. Firme que sea la presente resolución, sedeberá citar a Don Lucio , defensor, judicial de la demandada y sobrino de ella, para que manifieste si acepta el cargo de tutor de su tía, tanto en el aspecto personal como patrimonial, en cuyo caso deberá dársele posesión del cargo, así como se le harán saber las normas por las cuales deberá ejercer sus función, con expresa relevación de fianza, debiendo hacer inventario de los bienes de la incapacitada dentro del plazo de sesenta días a contar desde la posesión del cargo, estableciéndose a su vez una retribución a favor del tutor, siempre que el patrimonio del incapacitado lo permita, del cuarto por ciento anual del rendimiento líquido de sus bienes, inscribiéndose la presente resolución en el Registro Civil de esta ciudad, así como su anotación marginal en el acta de nacimiento del incapacitado, para lo que se librarán los despachos que procedan.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente...

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