SAP Valencia 94/2003, 4 de Febrero de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:644
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 94

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Maria Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 5 de febrero de dos mil dos, dimanante de autos de juicio verbal número 318/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de SUECA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE el demandado DON Plácido representada por el Procurador de los Tribunales DON MÁXIMO MARQUES ORTELL bajo la dirección letrada de DON LUIS PUEBLA BERLANGA y como parte APELADA el demandante DON Jaime representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO PEIRO GARCÍA, bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MARÍA FRUTOS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 5 de febrero de dos mil dos, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes entiende acreditados los presupuestos legales para que pueda prosperar la acción en ejercicio de la tutela posesoria instada por el demandando, al haber quedado acreditada la posesión, uso y disfrute por el demandante de la acera, el paellero y el poyo, el acto de despojo efectuado por el demandado - vallado y derribo - así como no haberse producido con anterioridad a un año, y contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO PEIRO GARCÍA en nombre de D. Jaime , declaro haber lugar a la tutela de la posesión solicitada respecto de la acera y del paellero y poyo existentes junto a la casa construida en la finca propiedad del actor, y REQUIÉRASE a D. Plácido para que, tan pronto sea firme la presente, reintegre en su posesión al actor, realizando las obras necesarias para restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de producirse el acto de despojo, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho, con expresa imposición de costas. Todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de DON Plácido quien preparó el recurso de apelación - folio 77 - procediendo en su momento a la interposición del mismo - folio 85 y los siguientes de las actuaciones -, fundamentándolo en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1) No se cumplen los presupuestos necesarios para que pueda prosperar la acción, porque el demandante no ha acreditado la posesión, 2) la prueba practicada en las actuaciones ha sido analizada de forma muy poco rigurosa incurriendo en error en la valoración de la prueba, 3) debe decaer la pretensión del actor ante el uso de sus facultades dominicales por el demandado. Solicitaba la íntegra estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia desestimando íntegramente los pedimentos deducidos por la representación de la actora en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, en especial el de las costas de la primera instancia a la actora, por ser necesarias.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 94 y los siguientes de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó que la sentencia es ajustada a derecho por las razones que expuso ampliamente con análisis de la prueba practica, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 3 de febrero de 2002 para la deliberación y votación que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Es...

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