SAP Ávila 71/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2007:78 |
Número de Recurso | 100/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00071/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 71/2007
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA
En la ciudad de AVILA, a tres de Abril de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 262 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 100 /2007; entre partes, de una como recurrente D. Juan María, representado por la Procuradora Dª CARMEN MATA GRANDE, dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ, y de otra como recurridos Dª. Claudia, Dª Leonor, D. Bruno, D. Franco, D. Lorenzo, D. Serafin, D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Dª CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por la Letrada Dª LOURDES GÓMEZ DE BORDA, y Dª Amelia, declarada en rebeldía.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del Juicio Verbal 262/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de Juan María, representado por el Procurador Carmen Mata Grande contra Claudia, Mª Leonor, Bruno, Franco, Lorenzo, Serafin, Amelia y Carlos Daniel, representados por la Procuradora Mª Carmen del Valle Escudero, sobre tutela sumaria de la posesión expresa condena en costas al actor".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada excepto el quinto.
Interpuesta por Don Juan María demanda sobre tutela sumaria de la posesión frente a Doña Claudia y otros, en que postulaba sentencia por la que se les condenara a retirar de la pared de su finca, lindero izquierdo según se entra de la casa sita en CALLE000, nº NUM000 de Piedrahita, los tubos, anclajes y soportes allí remetidos o apoyados, a reponer a la parte demandante en su derecho a ejercer servidumbre de luces y vistas retirando las vallas, muebles, enseres o cualquier otro obstáculo situado dentro de la distancia legal, a abstenerse de realizar actos de perturbación o despojo en relación con la pared privativa, y al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la fachada afecta por los anclajes, determinables en ejecución de sentencia, la resolución dictada en primer grado jurisdiccional desestimó esas pretensiones por entender caducada la acción por el transcurso de más de un año desde los actos perturbatorios, pronunciamiento frente al que se alza el interdictante con los motivos de disconformidad a continuación objeto de estudio.
Denuncia en primer lugar la incongruencia extra petita en que habría incurrido la Juez a quo, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la "sorpresiva apreciación en la sentencia de una caducidad no...
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