SAP Ávila 71/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2007:78
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00071/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 71/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 262 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 100 /2007; entre partes, de una como recurrente D. Juan María, representado por la Procuradora Dª CARMEN MATA GRANDE, dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ, y de otra como recurridos Dª. Claudia, Dª Leonor, D. Bruno, D. Franco, D. Lorenzo, D. Serafin, D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Dª CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por la Letrada Dª LOURDES GÓMEZ DE BORDA, y Dª Amelia, declarada en rebeldía.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del Juicio Verbal 262/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de Juan María, representado por el Procurador Carmen Mata Grande contra Claudia, Mª Leonor, Bruno, Franco, Lorenzo, Serafin, Amelia y Carlos Daniel, representados por la Procuradora Mª Carmen del Valle Escudero, sobre tutela sumaria de la posesión expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada excepto el quinto.

SEGUNDO

Interpuesta por Don Juan María demanda sobre tutela sumaria de la posesión frente a Doña Claudia y otros, en que postulaba sentencia por la que se les condenara a retirar de la pared de su finca, lindero izquierdo según se entra de la casa sita en CALLE000, nº NUM000 de Piedrahita, los tubos, anclajes y soportes allí remetidos o apoyados, a reponer a la parte demandante en su derecho a ejercer servidumbre de luces y vistas retirando las vallas, muebles, enseres o cualquier otro obstáculo situado dentro de la distancia legal, a abstenerse de realizar actos de perturbación o despojo en relación con la pared privativa, y al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la fachada afecta por los anclajes, determinables en ejecución de sentencia, la resolución dictada en primer grado jurisdiccional desestimó esas pretensiones por entender caducada la acción por el transcurso de más de un año desde los actos perturbatorios, pronunciamiento frente al que se alza el interdictante con los motivos de disconformidad a continuación objeto de estudio.

TERCERO

Denuncia en primer lugar la incongruencia extra petita en que habría incurrido la Juez a quo, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la "sorpresiva apreciación en la sentencia de una caducidad no...

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