SAP León 276/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2007:1004 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00276/2007
Apelación Civil Núm. 152/07
Verbal Núm. 456/06
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 276/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a cinco de noviembre de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Javier y Dª. Marí Jose, representados por la Procuradora Dña. María Encina Martínez Rodríguez y defendidos por la Letrada Dña. María Paz Ortega Barreiro, y como apelada, D. Franco, representado por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendido por el Letrado D. José María Crespo Díez, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de enero de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Abella Abella en nombre y representación Don. Javier y SRA. Marí Jose contra SR. Franco debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones mantenidas contra ella, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 10 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la instancia, y
Sostiene la demandante Doña Marí Jose que en el año 1.976, ella y su hermano Jaime, compraron a su padre Don Gustavo, una parcela de cuatrocientos metros cuadrados, y que formaba parte de otra finca matriz de 3.198,67 m2, propiedad de su referido padre. Que en la aludida parcela ambos hermanos llevaron a cabo la construcción simétrica de dos viviendas y dos locales, de igual extensión superficial, tal y como aparece en las fotografía número uno de las acompañadas al informe pericial presentado junto a la demanda. Sigue afirmando la actora que ella y su hermano Jaime acordaron dejar un paso de 2,60 metros de anchura por el lado derecho de la edificación según se entra desde la calle, con el fin de acceder por el mismo hacia la parte trasera de las viviendas y en donde su ubican unas cuadras de la actora, y que en fechas recientes su hermano vendió su parte de la edificación y parcela, a un tercero, el demandado Don Franco, el cual ha procedido a cerrar con un muro de bloques el paso anteriormente señalado de 2,60 metros de ancho por el que se accedía desde la calle hacia las cuadras de la actora, sitas en la parte de atrás de su vivienda.
En base a lo anterior, la actora Doña...
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