SAP Huesca 208/2003, 25 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2003:334 |
Número de Recurso | 55/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 208
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticinco de julio de dos mil tres.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 166/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, sobre tutela sumaria de la posesión. GESTORA HOTELERA GRUPO GARGALLO , S.A. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Antonio Galicia Berges, contra Federico y Amelia , como demandados, defendidos por el letrado don Juan G. Companys Agustín. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para ser representada ante este tribunal. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 55 del año 2003, e interpuesto por la demandante, GESTORA HOTELERA GRUPO GARGALLO , S.A. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Sr. Navarro en nombre y representación de GESTORA HOTELERA GRUPO GARGALLO , S.A. y por tanto se absuelve a Federico Y Amelia de todos los pedimentos en ella contenidos. Se reserva a las partes elderecho que puedan tener sobre la propiedad o la posesión definitiva. Se condena a GESTORA HOTELERA GRUPO GARGALLO , S.A. al abono de las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia, la demandante, GESTORA HOTELERA GRUPO GARGALLO , S.A., anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo el recurso por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo. La apelante, alegando los motivos que luego serán estudiados, interesó la estimación de todos los pedimentos formulados en la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Federico y Amelia , del recurso planteado de adverso para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, los cuales, en esa fase, se opusieron por escrito al recurso planteado de adverso.
Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 55/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.
La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
La actora sostiene en su recurso que debería prosperar la acción para recuperar la posesión de un camino planteada en la demanda, la cual fue rechazada en la sentencia de primer grado, aun admitiendo la inicial posesión y el posterior despojo, por no concurrir el requisito temporal del interdicto establecido en un año en los artículos 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 446, 460-4.º y 1.968-1.º del Código civil. Concretamente, la apelante argumenta que el despojo se produjo...
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