La tutela de la libertad personal en los internamientos no voluntarios en centros geriátricos

AutorHéctor Álvarez García
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad Pablo de Olavide
Páginas279-310
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 117, mayo-agosto, 2023, págs. 277-310
Fecha recepción: 3.07.2022
Fecha aceptación: 25.10.2022
LA TUTELA DE LA LIBERTAD
PERSONAL EN LOS INTERNAMIENTOS
NO VOLUNTARIOS EN CENTROS
GERIÁTRICOS
HÉCTOR ÁLVAREZ GARCÍA1
I. INTRODUCCIÓN
El modelo social de la discapacidad y la dependencia asume la proclama funda-
cional del Movimiento de Vida Independiente: la libertad moral de las personas con
diversidad funcional para decidir sobre todas las cuestiones que afecten a su propia
vida2. Este Movimiento surgió en Norteamérica a nales de los años sesenta para lu-
char por los derechos civiles de las personas con discapacidad. El principal ideólogo e
impulsor fue Ed Robert. Este joven estudiante universitario, cuya vida dependía de
un pulmón articial a causa de la polio que contrajo a los catorce años, superó todos
los obstáculos para terminar sus estudios de Ciencias Políticas en la Universidad de
Berkeley. El éxito de Robert en sus demandas de accesibilidad universitaria fue el
germen del Movimiento de Vida Independiente, cuyas reivindicaciones se extendie-
ron de inmediato a todos los ámbitos de la vida social. Su ideario se cifraba en la li-
bertad de las personas con discapacidad para decidir sobre todos los aspectos referidos
a su propia vida3.
1 Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad Pablo de Olavide,
Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Ctra. de Utrera, km. 1, 41013, Sevilla, mail:
halvgar@upo.es
2 «(…) el artículo 1.1 de la Constitución consagra la libertad como «valor superior» del
ordenamiento jurídico español, lo que implica, evidentemente, el reconocimiento, como principio
general inspirador del mismo, de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones
vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias» (STC 132/1989, de 18
de julio, FJ. 6.º ).
3 Cfr. Santayana, G. (2006) «El peso de la historia: la evolución de los modelos de diversidad
funcional», en Palacios, A. y Romañach, J., El modelo de la diversidad: la bioética y los derechos humanos
como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional, Diversitas, Madrid, pp. 49-55.
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El modelo social considera la discapacidad como una forma especíca de discri-
minación ejercida sobre las personas que dieren del patrón de normalidad biológica,
a las que se excluye arbitrariamente de la participación efectiva en la vida política,
social, económica y cultural: «Para entenderlo es necesario comprender la distinción
entre la deciencia física y la situación social a la que se llama «discapacidad», de las
personas con tal deciencia. Así, denimos la deciencia como la carencia total o par-
cial de un miembro, o la posesión de un miembro, órgano o mecanismo defectuoso; y
la discapacidad es la desventaja o la limitación de la actividad causada por una organi-
zación social contemporánea que tiene en escasa o en ninguna consideración a las per-
sonas con deciencias y, por tanto, las excluye de participar en las actividades sociales
generales. La discapacidad es, por consiguiente, una forma particular de opresión»4.
La causa que socava la autonomía individual para elegir entre las diversas opcio-
nes vitales, según los propios intereses y preferencias, no es la deciencia o las imper-
fecciones más o menos acentuadas que padezca una persona, sino que es la sociedad
la que realmente impide el libre desarrollo de la personalidad de las personas con
discapacidad. Es el naufragio de la sociedad que no ha sabido o querido adaptarse a
las necesidades de todos los ciudadanos5. Los cambios deben operarse sobre el medio
social para construir una sociedad plenamente inclusiva y democrática, donde se res-
peten los derechos y las libertades de todos.
«La sociedad, en efecto, no es solo el escenario en el que acontece el problema,
sino que es un personaje importante del drama. La sociedad discapacita y rehabilita,
segrega y agrega. La sociedad, por ello, ha de ser objeto de intervenciones que la ha-
gan cada vez menos agresiva y más accesible, menos áspera y más hospitalaria, menos
normativa y más tierna»6.
El modelo social requiere la acción concertada y congruente de la sociedad y de
los poderes públicos en orden a erradicar la discapacidad. Esta compleja actuación
debe fundarse en la remoción de los obstáculos que impidan o diculten la plena
participación en la vida pública de las personas con diversidad funcional (art. 9.2 CE)
y en la garantía del ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad
con los demás ciudadanos. Este nuevo enfoque modica sustancialmente la estrategia
4 Maniesto de la Unión de los Físicamente Impedidos contra la Discriminación, Londres, 1976,
citado por Moscoso, M. (2011) «La discapacidad como diversidad funcional: los límites del paradigma
etnocultural como modelo de justicia social», Dilemata, N.º 7, p. 78.
5 «El problema radica en el fracaso de la sociedad y del entorno creado por el ser humano para
ajustarse a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, y no en la incapacidad de
dichas personas para adaptarse a las demandas de la sociedad» (Harlan, H. (1986) «Public support for
rehabilitation programs: the analysis of US Disability Policy», Disability, Handicap & Society, Vol. 1,
N.º 2, p. 128).
6 Casado Pérez, D. (1987) «Prólogo» a La discapacidad como problema social, Buenos Aires, Eudeba,
(Pantano, L.), citado por Benardelli, B. (2006) «Accesibilidad al medio físico y comunicacional», en
Discapacidad en Argentina: un diagnóstico de situación y políticas pública vigentes a 2005, Fundación Par,
Buenos Aires, p. 114.
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política y social de la discapacidad, ya que apuesta decididamente por la gestión de
los apoyos y la adaptación del medio a las necesidades singulares de las personas.
La dependencia y la discapacidad son dos categorías jurídicamente diferentes: la
discapacidad es una construcción social de marcado tinte discriminatorio, pues «es
una situación que resulta de la interacción entre las personas con deciencias previ-
siblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su par-
ticipación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»
(art. 2.a de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad); sin
embargo, la dependencia es un estado clínico de carácter esencialmente permanente
en el que una persona no se halla en las condiciones psicofísicas precisas para atender
a sus necesidades vitales básicas. En efecto, el art. 2.2 de la Ley de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia la dene
como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por
razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a
la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisan de la atención
de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la
vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
Sin embargo, debemos tener en cuenta que «la discapacidad es un atributo in-
separable de la dependencia, pero pueden existir diversos grados de discapacidad sin
que exista dependencia»7. Así, dependencia y discapacidad convergen en una persona
cuando esta necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria8,
mientras que una persona con un grado leve de discapacidad no necesita ningún apo-
yo para las acciones esenciales de la vida cotidiana, de modo que no será dependiente.
«Conviene tener presente que la dependencia, en primer lugar, es una noción
distinta de la discapacidad: diere en su realidad práctica ya que muchas personas
con discapacidad reconocida no sufren merma en su autonomía personal y, por tanto,
no están en situación de ser calicadas como personas con dependencia. Con todo,
coinciden en su procedimiento de acreditación que dependerá de equipos técnicos
interdisciplinares sin intervención judicial ni de la scalía»9
Según los datos del IMSERSO, a 31 de agosto de 2022, en España había 1.246.292
personas en situación de dependencia beneciarias de alguna prestación, de las cuales
el 72,36% tenían más de 65 años10. Casi tres cuartas partes —855.903— son gran-
7 Querejeta González, M. (2004) «Discapacidad/ Dependencia. Unicación de criterios de
valoración y clasicación», IMSERSO, p. 27.
8 Cfr. Art. 26.1 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia.
9 Moretón Sanz, M.ª . F. (2007) «El nuevo sistema de protección de la persona con autonomía
limitada: de la incapacitación judicial a la discapacidad y dependencia», en Lasarte Álvarez, C. (dir.) La
protección de las personas mayores, Madrid, Tecnos, p. 35.
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