STSJ Extremadura , 9 de Julio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1224
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00414/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101940, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 350 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrentes: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Melisa , María Rosa , Carla , Inmaculada , Rosario , Natalia , Cesar , Gaspar , Estíbaliz , Marcos , Olga , Víctor , Regina Recurridos: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Juan Carlos , Guadalupe , Sofía , Ana , Filomena , Raquel , María Antonieta , Esperanza , Patricia , Alicia , Eugenia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 588 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 414 En el RECURSO de SUPLICACION 350/2004, formalizado por el Sr Letrado de la Junta d Extremadura, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL y el Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de Melisa , María Rosa , Carla , Inmaculada , Rosario , Natalia , Cesar , Gaspar , Estíbaliz , Marcos , Olga , Víctor , Regina , contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 588/2003, seguidos a instancia de Juan Carlos , Melisa , María Rosa , Carla , Sofía , Inmaculada , Ana , Filomena , Rosario , Raquel , María Antonieta , Natalia , Esperanza , Cesar , Gaspar , Estíbaliz , Marcos , Olga , Víctor , Regina , Patricia , Alicia , Eugenia frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sa. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandantes en el presente procedimiento Filomena , Carla , Juan Carlos , Patricia , Víctor , Regina , Raquel , Inmaculada , Ana , Gaspar , Melisa , Olga , María Rosa , María Antonieta , Marcos , Rosario , Natalia , Alicia , Guadalupe , Esperanza , Cesar ., Estíbaliz , Sofía , Eugenia prestan sus servicios profesionales en los centros siguientes: En la Residencia Asistida de Cáceres (Auxiliares) Luisa , Raquel , María Antonieta , Patricia , Regina . En La Residencia de mayores Sierra de Gata (1 ATS María Rosa , 1 Auxiliar de enfermería Inmaculada) En la Residencia Mixta San Francisco de Plasencia (2 ATS Víctor y Rosario , Auxiliar de enfermería Marcos) En la Residencia de Mayores Navalmoral de la Mata María de los Ángeles Bujanda (2 Auxiliares Carla y Melisa 2 Camareras Natalia y Olga) En el Centro de atención de minusvalidos Psiquicos María Jesús López Herrero de Plasencia (y ATE cuidador Sofía , Cesar , Esperanza , Guadalupe , Alicia , Juan Carlos , Ana , 1 gobernanta Estíbaliz y 1 oficial de primera mantenimiento Gaspar). Segundo: Cada una de las actoras realizan las funciones que detalla la inspección de Trabajo en los informes que obran unidos y aqui se tienen por reproducidos. TERCERO: La relaciones entre las partes se rigen por el cuarto convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la JUNTA. CUARTO: Se ha agotado la via previa. QUINTO: La solución del litigio afecta a múltiples perjudicados. SEXTO: Se tienen aquí por reproducidas las demandas. SÉPTIMO:

Los demandante Marcos , Gaspar , Estíbaliz , Cesar , Rosario , Natalia , Olga , Carla , Melisa , María Rosa , Víctor no han principiado la vía previa que impone el convenio colectivo para las demandas de este tipo, de suerte que los citados han formalizado directamente su reclamación previa contra la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE las demandas interpuestas por Filomena , Carla , Juan Carlos , Patricia , Víctor , Regina , Raquel , Inmaculada , Ana , Gaspar , Melisa , Olga , María Rosa , María Antonieta , Marcos , Rosario , Natalia , Alicia , Guadalupe , Esperanza , Cesar , Estíbaliz , Sofía , Eugenia y en su virtud CONDENO A LA JUNTA DE EXTREMADURA a que pague a las trabajadoras las sumas respectivas siguientes: a Filomena 1.523 Euros, a Juan Carlos 1522,92 Euros, a Patricia 1523 Euros, a Raquel 1523 Euros, a Ana 830,79 Euros, a María Antonieta 1523 Euros, a Alicia 1522,92 Euros, a Guadalupe 1522,92 Euros, a Esperanza 1522,92 Euros, a Sofía 1.522,92 Euros, a Eugenia 1.523 Euros. DESESTIMO las demandas presentadas por Marcos , Gaspar , Estíbaliz , Cesar , Rosario , Natalia , Olga , Carla , Melisa , María Rosa , Víctor , Regina Y Inmaculada por no haber principiado la vía convencional en los términos expuestos. Se tiene por DESISTIDAS de sus demandas a Bárbara , Amanda y Beatriz ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y por, Melisa , María Rosa , Carla , Inmaculada , Rosario , Natalia , Cesar , Gaspar , Estíbaliz , Marcos , Olga , Víctor , Regina . Tal recurso fue objeto de impugnación por , Juan Carlos , Guadalupe , Sofía , Ana , Filomena , Raquel , María Antonieta , Esperanza , Patricia , Alicia , Eugenia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 17 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión deducida por los trabajadores de la demandada, Junta de Extremadura, que prestan servicios para la misma en la residencia asistida de mayores de Cáceres, con la categoría de Auxiliares de Clínica Doña Filomena , Doña Luisa , Doña Patricia , Doña Raquel y Doña María Antonieta , así como la de los actores, con la categoría profesional de ATE Cuidadores que prestan servicios en el Centro de atención a minusválidos psíquicos María Jesús López Herreros de Plasencia Doña Sofía , Don Cesar , Doña Ana , Don Juan Carlos , Doña Esperanza , Doña Guadalupe y Doña Alicia , y desestima la también solicitada por el personal laboral con las Categorías que se hacen constar en el hecho primero de la resolución atacada por no haber tan siquiera iniciado el trámite convencional para el reconocimiento del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que reclaman, interponen recurso de suplicación tanto la indicada Junta de Extremadura, como los actores que han visto desestimada su reclamación.

Comenzando con el recurso que interpone la Junta de Extremadura, en el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado a fin de dar nueva redacción al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que es del siguiente tenor, ".... cada una de las actoras realizan las funciones, que detalla la Inspección de Trabajo en los informes, que obran unidos, y, aquí se tienen por reproducidos", a fin de que con sustento en los documentos número 1, 3 y 5 evacuados por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, en conexión con los documentos 7 a 19, que recogen las actuaciones materiales, funcionales y personales realizadas por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, se le dé nueva redacción del siguiente tenor: "El contenido del HECHO PROBADO SEGUNDO no olvidando su íntima conexión con el FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO, debería quedar redactado...

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