SAP Jaén 99/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:314
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 99/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1252 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 25 DE 2007 a instancia de Bernardo, Valentina, Constantino, María Angeles, Enrique, Amelia, Germán Y Begoña, representados en las instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salido Castañer, y defendido por el Letrado Sr. Álvarez de Morales Ruiz Matas, contra PROMOTORA PUERTA DE CAZORLA, SL, representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 10 de Octubre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta D. Bernardo, y su esposa, Dª. Valentina ; D. Constantino, y su esposa, Dª. María Angeles ; D. Enrique, y su esposa, Dª. Amelia ; D. Germán, y su esposa, Dª. Begoña, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Salido Castañer, contra la entidad mercantil Promotora Puerta de Cazorla S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar; declaro no haber lugar a la misma, todo ello con expresa imposición a dichos demandantes de las costas causadas por esta demanda.

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Promotora Puerta de Cazorla S.L., contra D. Bernardo, y su esposa, Dª. Valentina ; D. Constantino, y su esposa, Dª. María Angeles ; D. Enrique, y su esposa, Dª. Amelia ; D. Germán, y su esposa, Dª. Begoña ; se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara el derecho del actor a exigir de los demandados el otorgamiento de escritura pública de la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Huelma, con los linderos que constan en el mismo y de conformidad con los planos que se acompañan a la demanda bajo los números 3 y 4.

  2. Se condena a los demandaos a otorgar la referida escritura pública.

  3. Se condena a los demandados a hacer entrega a la actora de la posesión quieta y pacífica de la totalidad de la finca anteriormente referida y mas en concreto de las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 de los referidos planos.

  4. Se declara que la finca objeto del presente procedimiento y mas en concreto la parte de la misma calificada como cultivo de olivar de regadío es toda ella en realidad de secano, al ser saladas e inaptas para el riego todas las aguas que aparentemente nutrían las instalaciones de regadío.

  5. Se declara que el terreno de parte de la finca que supuestamente era de olivar de regadío, se encuentra salinizado por la utilización de las únicas aguas existentes, igualmente saladas.

  6. Se declara que la inexistencia de aguas aptas para el riego, la excesiva salinidad de las existentes y la salinización del terreno, han constituido vicios ocultos que disminuyen la utilidad de parte de la finca destinada a olivar de riego.

  7. Se declara que dicha merma de utilidad derivada de los vicios ocultos, produce una minoración en el valor de la finca estimada en la cantidad de 2.083.148´82 euros, acordando que debe minorarse el precio pactado para la venta en la citada cantidad, siendo definitivamente fijado en 1.673.176´83 euros, del que los demandados han cobrado ya la cantidad de 300.506´05 euros, quedando pendiente de pago 1.372.670´78 euros.

  8. Se declara que la parte de precio aplazada deberá ser pagada a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

  9. Se...

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