SAP Las Palmas 25/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:392 |
Número de Recurso | 424/2006 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de enero de 2007
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 239/2006, Rollo de Sala 424/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Juan Enrique, y como apelado Carlos Miguel
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada salvo en lo que sean contradictorios con los fundamentos de derecho de esta resolución.
Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de octubre de 2006, en la que se declaraba que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel y a Juan Enrique de las faltas objeto de denuncia sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles y declarando las costas de oficio.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante y denunciado Juan Enrique, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
Por la representación procesal de Juan Enrique se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho solicitando que se declarase la nulidad de las actuaciones y que se siguiese el procedimiento de diligencias previas alegando, al efecto, que su incomparecencia al juicio de faltas estuvo plenamente justificada ante la necesidad de acudir a los servicios hospitalarios públicos a recibir asistencia sanitaria como consecuencia de las lesiones sufridas en el curso de la agresión en su momento denunciada ante la policía.
La LOPJ contempla en sus art. 238 y concordantes distintas causas que pueden provocar la nulidad de actuaciones entre la que se menciona la infracción de normas procesales siempre que las mismas puedan causar indefensión, y que viene a ser el motivo de nulidad en el que se basa al apelante, aunque no lo cite expresamente, para instar dicho pronunciamiento en esta alzada.
Analizadas las diligencias observamos que sobre las 00.00 horas del día 8 de octubre de 2006 se formula una primera denuncia por Carlos Miguel contra el hoy apelante por supuesta agresión, denuncia que provoca el que la policía nacional cite a ambos para juicio inmediato de faltas el día 10 de octubre de 2006...
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