SAP Madrid 53/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1157
Número de Recurso526/2004
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 53/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a doce de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 954 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ELERO GMBH, representado por el Procurador Sr. Pozas Osset, y de otra, como apelado MEGAFITNESS, S.L., representada por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid en fecha veinte de abril de dos mil cuatro se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.‹FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por ELERO Gmh contra MEGAFITNESS S.L., a quien absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor ».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora dándose el traslado del escrito de interposición a la parte demandada a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando la misma escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de ELERO GmbH (en adelante Elero) ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional que desestima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, recurso que articula en base a los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba practicada en autos; 2) Infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios; 3) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la actora por carecer de motivación suficiente y, 4) es injusta en el fondo por absolver a la demandada del pago de la deuda que tiene con su mandante.

En desarrollo de la primera alegación, error en la valoración de la prueba practicada, alega la parte apelante el documento número 4 de los presentados con la demanda no fue impugnado y ello presupone que la demandada recibió las comunicaciones en el mismo reflejadas y nada objetó a la realidad de los suministros efectuados ni por tanto del crédito reclamado; entiende que la juzgadora también valora de forma incorrecta las facturas comprensivas del crédito que se impugnaron exclusivamente por no ir acompañadas de una traducción, siendo las mismas perfectamente entendibles; y en cuanto al documento número 5 sostiene que también se efectuó una incorrecta valoración del mismo ya que, aunque impugnado, si se pone en relación con el resto de la documentación y se tiene en cuenta el número de fax desde el que fue remitido, puede desprenderse del mismo el compromiso de pago del crédito a su mandante. En relación con el segundo motivo, infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios y artículo 7.1 del Código Civil, la apelante pone de relieve que la sentencia no ha tenido en consideración la conducta desplegada por la demandada antes y después del juicio que acredita, a su parecer, la falta de base de su oposición citando en este sentido su postura en las medidas cautelares en la no contestación de la demanda y en la estrategia seguida con respecto a los documentos que presentó la demandante. En sustento del tercer motivo, falta de motivación, aduce la representación de la recurrente que la sentencia no razona los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en defensa de sus intereses; y por último que la sentencia es injusta en el fondo al absolver a la demandada del pago de la deuda que tiene con su mandante, que había reconocido expresamente la deuda en el documento número 5 de los de la demanda. Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda interpuesta en su día por dicha representación.

La representación procesal de MEGAFITNESS, S.L. se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las alegaciones de contrario, sobre todo en lo que se refiere a la valoración de la prueba, pues, a su juicio, los documentos aportados a los autos han sido debidamente valorados por el Juez a quo, ya que los números 1, 2, 3 y 5 venían redactados en idioma extranjero sin traducción privada, no pudiendo negar la autenticidad de aquellos cuya autoría no se le atribuye, mientras que por el contrario impugnó la autenticidad del documento aportado bajo el número 5 de la demanda. Citando al efecto el artículo 217.6 de la LEC, relativo a la disponibilidad y facilidad probatoria, defiende que la demandante no aportó los pedidos de los materiales objeto de las facturas, ni su confirmación por fax, ni tampoco los albaranes de transporte, y además no interrumpió sus anuncios en la revista editada por la demandada, llegando a la conclusión de que nunca existieron los pedidos ni los suministros cuyo pago se le demanda. Se opuso también al segundo motivo del recuso, pues el que la demandada no contestara a la demanda, fuera declarada en...

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