SAP Toledo 83/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteJUAN JOSE MARIN LOPEZ
Número de Recurso285/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. JULIO TASENDE CALVOD. MARIA ASUNCION PERIANES LOZANOD. JUAN JOSE MARIN LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 285/97

JUZGADO: OCAÑA-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

(SECCIÓN PRIMERA)

SENTENCIA NUM: 83

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª. Mª ASUNCIÓN PERIANES LOZANO

D. JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ

En la ciudad de Toledo, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Esta AUDIENCIA, constituida por los Ilmos. Sres expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 285/97, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, en el procedimiento de menor cuantía nº 82/96, en el que ha intervenido como apelante la mercantil SCHWEIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar, y defendida por el Letrado Sr. González Quinza, y como apelados el AYUNTAMIENTO DE LILLO, representado por la Procuradora Sra. Encinas Medrano, don Agustín y doña María , en nombre propio y en el de su hijo menor Lázaro , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, la COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado, y defendida por el Letrado Sr. Soler Gallego, y la MUTUALIDAD SOLISS, representada por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. González Montero. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, con fecha de 17 de julio de 1997, se dictó Sentencia en el procedimiento de menor cuantía ya referenciado, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando las excepciones procesales interpuestas y entrando a conocer del fondo del asunto, estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Consuelo González Montero en nombre y representación de don Agustín y doña María , quienes actúan en representación de su hijo Lázaro , condenando a los demandados a abonar a los actores la suma de un millón ochocientas diecisiete mil quinientas sesenta pesetas (1.817.560 pts.) más sus incrementos e intereses legales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y por la parte demandada Schweiz, sociedad anónima de seguros y reaseguros, actora se ha interpuesto recurso de apelación, habiéndose celebrado la vista del presente recurso el pasado día 9 de febrero, donde la parte recurrente pidió la revocación de la Sentencia de instancia, y la recurrida su confirmación.

TERCERO

Se admiten como Antecedentes de Hecho los relatados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente alzada trae causa de una demanda de reclamación por daños interpuesta por don Agustín y doña María , en nombre propio y en el de su hijo menor Lázaro , contra las entidades Seguros Unasyr, Soliss Mutualidad Aseguradora y Schweiz Seguros, así como contra el Ayuntamiento de Lillo y la entidad DIRECCION000 ., con la súplica de que los demandados fueron solidariamente condenados al pago de una indemnización de 20.000.000 de pesetas. Como fundamento fáctico de su demanda, los actores alegaban que el día 3 de mayo de 1992, con motivo de las fiestas de la localidad de Lillo, el Ayuntamiento puso al servicio, especialmente del público infantil, un tren turístico que recorrería las principales calles de la población, y al hacerlo a la altura de la Plaza -del Caudillo, el hijo de los actores, Lázaro , que a la sazón contaba con cuatro años de edad, cayó del referido tren y fue arrollado por la rueda de uno de sus vagones, produciéndose diversas lesiones corporales. Seguido el juicio por sus trámites se dictó Sentencia que desestimó la excepciones opuestas por los demandados y estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a todos los demandados al pago de 1.817.560 pesetas. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la aseguradora Schweiz, que lo fundamentó en el acto de la vista en tres motivos: falta de legitimación pasiva, valoración incorrecta de la culpa del Ayuntamiento y determinación inadecuada de los perjuicios indemnización.

SEGUNDO

Con carácter previo a la decisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad Schweiz, sociedad anónima de seguros, hay que aclarar que la Sala no puede pronunciarse sobre la adhesión al recurso formulada por los actores don Agustín y doña María , en nombre propio y en el de su hijo menor Lázaro , dado que la mencionada adhesión no fue realizada correctamente. En efecto, el artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "tanto el apelante como el apelado al devolver los autos manifestarán en escrito, con firma de Letrado, que han tomado la instrucción necesaria para el acto de la vista, no permitiéndoseles alegación alguna por escrito", en tanto que el artículo 892 de la misma Ley señala que "en este escrito deberá el apelado adherirse a la apelación sobre los extremos en que crea le es perjudicial la sentencia o auto de que se trate", y que "ni antes ni después podrá utilizar este recurso". Como se ve, en la apelación de las Sentencias dictadas en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía, como es el que ahora nos ocupa, el momento procesal oportuno para que el apelado formalice la adhesión es el de la evacuación del escrito de instrucción, en el que, además de manifestar su voluntad de adherirse al recurso formulado de contrario, el apelado adherente habrá de señalar "los extremos en que crea le es perjudicial la sentencia o auto de que se trate"

Pues bien, en el caso que se examina la adhesión se lleva a cabo en el escrito de personación que tuvo su entrada en esta Audiencia el 1 de octubre de 1997, en cuyo escrito suplican los apelados "que teniendo por presentado este escrito, con la copia de la escritura de poder para pleitos que se acompaña, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en la representación con que comparezco, adherido a la apelación, entendiéndose conmigo cuantas diligencias se ordenen en lo sucesivo". Sin embargo, dicho escrito de personación no sólo es inadecuado para manifestar la voluntad de adherirse al recurso, como se ha visto con anterioridad, sino que en él no se cumple la carga procesal exigida por el artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de...

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