STSJ Comunidad de Madrid 898, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:898
Número de Recurso90/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución898
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000090/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 90/2006 Sentencia número: 108/2006 Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 90/2006 formalizado por el Letrado Rafael Goiria González en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE contra la sentencia de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 379/05 seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa CIA. TRANSMEDITERRANEA SA representada por el letrado D. Antonio Poblaciones Porta, siendo parte el Mº FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2000, se estipuló un Acuerdo en materia de GARANTIAS SINDICALES entre la demandada CIA. TRANSMEDITERRANEA SA y los Sindicatos con representación en la empresa, por el que la empresa CIA. TRANSMEDITERRANEA SA se obliga a compensar, según tenor literal del apartado SEGUNDO E, a: "... cada Sección Sindical, con carácter anual, a en concepto de Dietas y Gastos de Locomoción y de acuerdo con el mismo número de Delegados que componen las Secciones Sindicales de cada una de ellas, las siguientes cantidades:

Sección Sindical del S.T.M.M..2.533.013 pts/año (15.344,90 euros)

"F. Las cantidades reseñadas en el apartado E anterior se concederán a partir del 1 de Enero de 2000, actualizándose anualmente a partir del l de Enero de 2001, tomando como referencia el I.P.C. publicado oficialmente."

Este Acuerdo de 21 de Marzo de 2000, supone la actualización del anterior, a la vista del resultado de las elecciones sindicales celebradas el día 28.12.99.

SEGUNDO

El art. 57 e) del Convenio Colectivo de Cía. Trasmediterránea S.A .

estipula una cantidad económica para gastas de formación, publicación e información a la flota, correspondiente al Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante (STMM), la cantidad de 1849,23 euros.

TERCERO

Con fecha 5 de Julio de 2004, el Sindicato dirigió escrito a 1a empresa CIA. TRASMEDITERRANEA S.A. a los efectos de que le fuese ingresada la cantidad económica perteneciente al 2° Semestre del año 2.004, en virtud del citado Acuerdo de 21 de Marzo de 2000.

CUARTO

Con fecha 14 de Febrero de 2005, el Sindicato dirigió escrito a la empresa CIA. TRASMEDITERRANEA S.A. a los efectos de que le fuese ingresada la cantidad económica perteneciente al 1° Semestre del año 2005, en virtud del citado Acuerdo de 21 de Marzo del año 2000.

En este mismo escrito, se le recordaba la deuda pendiente correspondiente al 2°

semestre del año 2004.

QUINTO

La empresa CIA. TRASMEDITERRANEA S.A. no ha dado respuesta escrita alguna a los escritos antes indicados, ni a las peticiones verbales que se le han efectuado al Director de Personal de Flota D. Luis Angel .

SEXTO

La representación de los trabajadores continúa en vigor al amparo de las últimas elecciones celebradas.

SEPTIMO

La cantidad económica que corresponde percibir al Sindicato se liquida por semestres la fijada en el Acuerdo de 21 de Marzo de 2000 y a principios de cada año la estipulada con carácter anual en el art. 57 e) del Convenio Colectivo , por lo que a fecha de interposición de la demanda la empresa CIA. TRASMEDITERRANEA S.A adeudaba al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE (STMM) la siguiente cantidad:

ACUERDO DE 21/03/2000 2° SEMESTRE AÑO 2004............ .....8.675,11 Euros 1° SEMESTRE AÑO 2005..................8.952,71 Euros TOTAL ............................... 17.627,82Euros GASTOS DE FORMACION, PUBLICACION E INFORMACIÓN ART. 57 E)

AÑO 2005............................. 1.849,23 Euros (2)

TOTAL ............................... 19.477,05Euros

OCTAVO

La empresa CIA. TRASMEDITERRANEA S.A dedicada al transporte de pasajeros y mercancías, tiene una flota de 25 buques con un personal de unos 1.200 trabajadores; la facturación anual en el año 2003 fue de 350 millones de euros.

NOVENO

Al resto de Sindicatos con representación en la empresa tampoco se les abonaron las cantidades recogidas en los Acuerdos suscritos, por entender la empresa que el proceso electoral iniciado en abril de 2004 dejaba en suspenso la aplicación del acuerdo.

Las elecciones sindicales se celebraron en el mes de junio de 2004. En el segundo semestre de 2004 se formularon muchas impugnaciones, sin que se conozcan, a esta fecha, los resultados definitivos de las elecciones sindicales.

DECIMO

El 30-5-2005, la Compañía Trasmediterranea S.A transfirió al sindicato demandante la cantidad de 18.183,03 euros, más 1.849,23 euros.

UNDECIMO

En fecha 26-OS-OS, se dio orden por la compañía para que se facilitase cheque nominativo a nombre de S.S.T.F de U.G.T. por importe de 27.274,54 euros, correspondiente al primer plazo de 2005, IPC del 2004 y segundo plazo del 2004.

Igualmente se dio orden de emisión de otro cheque por valor de 2.773,84 euros, en cumplimiento del art. 57, ap. e) del vigente Convenio Colectivo.

DUODECIMO

En la misma fecha, se libran las mismas instrucciones en relación- con "Sección sindical S.E.O.M.M." de CC.00., por un importe de 9.091,52 euros, correspondiente al primer plazo del año 2005, segundo del 2004, e IPC del 2004.

DECIMOTERCERO

En demanda promovida por el Sindicato Español de Oficiales de la Marina Mercante reclamando la cantidad de 9560,16 euros en concepto de Dietas y Gastos de Locomoción, en base al Acuerdo en materia de Garantías Sindicales de 21-03-2000. En la sentencia dictada el trece de mayo de 2005 se sustentó la tesis de que la existencia de un proceso electoral, que se inició en abril de 2004, no puede dejar en suspenso la aplicación del citado Acuerdo condenando a la empresa al abono de la cantidad reclamada.

DECIMOCUARTO

En cláusula segunda del Acuerdo en materia de Garantías Sindicales de 21-3- 2000, se establece en ap. E que "...la Empresa concede a cada Sección

Sindical, con carácter anual, en concepto de Dietas y Gastos de locomoción y de acuerdo con el mismo número de Delegados que componen las Secciones Sindicales de cada una de ellas, las siguientes cantidades:

Sección Sindical de U.G.T.:.......... 3.799.520 Pts/año Sección Sindical del S.L.M.M.-CC.00:.... 2.533.013 Pts/año Sección Sindical del S.T.M.M.:....... 2.533.013 Pts/año Sección Sindical del S.E.O.M.M:....... 1.266.507 Pts/año Las cantidades reseñadas se concederán a partir del 1 de enero de 2000, actualizándose anualmente a partir de 1 de enero de 2001, tomando como referencia el I.P.C. publicado oficialmente.

DECIMOQUINTO

El 26-6-00, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 declarando la nulidad del despido de otro trabajador afiliado al STMM por estimarlo atentatorio a su derecho de libertad sindical.

El 26-11-O1, el Tribunal Superior de Justicia confirmó en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 16 en demanda de tutela de derechos fundamentales de varios demandantes afiliado al STMM declarando nula la medida consistente en mantenerles "a ordenes".

El 3-10-01, el Juzgado de lo Social de Algeciras dictó sentencia declarando atentatoria al derecho de libertad sindical de STMM la conducta de la demandada y los otros codemandados.

El 5-12-97, el Juzgado de lo Social 12 declaró nula por atentatoria el derecho de libertad sindical de un afiliado al STMM la decisión empresarial de no promocionarle de categoría.

El 29-4-2002, el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid dictó sentencia por la que estimaba la demanda, declarando que por la Cia. Trasmediterranea se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical por no enrolar a un afiliado al sindicato en el buque Alborán. En parecidos términos, sentencias del Juzgado Social 4 de 26-7-2002 y del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid, de 16-5-2000 , así como del Juzgado 6, por despido con vulneración de derecho de libertad sindical, de fecha 7-7-2000.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE contra CIA. TRASMEDITERRANEA SA de tutela de (derecho de libertad sindical, igualdad y no descriminación y a tutela...

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