SAN 21/2001, 20 de Febrero de 2001
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2001:1056 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº 21/2001
Fecha de Juicio: 30/01/2001
Fecha Sentencia: 20/02/2001
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00180/2000
Materia: TUTELA DE DERECHOS
Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante: ASOCIACION DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI) Codemandante
Demandado: FEVE, UGT, CC.OO., MINISTERIO FISCAL, CGT, SINDICATO DE MAQUINISTAS
FERROVIARIOS, LAB Y ELA STV Codemandado Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de lo Sentencia Tutela Libertad Sindical. Inadecuación de procedimiento.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00180/2000
índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: ASOCIACION DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI) Codemandante:
Demandado: FEVE, UGT, CC.OO., MINISTERIO FISCAL, CGT, SINDICATO DE MAQUINISTAS
FERROVIARIOS, LAB Y ELA STV
Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
SENTENCIA N°: 21/2001
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSÉ RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento n° 180/2000 seguido en virtud de demanda formulada por la ASOCIACIÓN DE
FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI) contra FEVE, CC.OO., UGT, MINISTERIO FISCAL, CGT, SINDICATO DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS, LAB y ELA STV, sobre Tutela de Derechos. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.
Según consta en autos, el día 7 de Septiembre de 2000, se presentó demanda suscrita por la ASOCIACIÓN DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI), sobre Tutela de Derechos.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de enero de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados se celebraron los actos de conciliación, sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.
Con fecha 13 de Febrero de 2001, se recibieron los autos procedentes del Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia de la Sala, y con fecha 16 de Febrero de 2001 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su resolución.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La Empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha -FEVE- al 30-XI-2000 tiene una plantilla de 1.204 trabajadores distribuidos por provincias de la forma siguiente: "ASTURIAS: 930.- LUGO: 19.- BURGOS: 19 MURCIA: 33.- MADRID: 52.- CORUÑA: 64.- LEÓN: 87".
Al 18-12-2000 los Sindicatos con implantación en los Comités de Centro de Empresa, por su orden de representación, son los que se relacionan: "UGT: 29 Delegados (Asturias, Cantabria, Vizcaya, La Coruña, Lugo, Burgos, León, Madrid y Cartagena).- CC.OO. 20 Delegados (Asturias, Cantabria, Vizcaya, La Coruña, León y Madrid).- CGT: 8 Delegados (Asturias, Cantabria, La Coruña y León).- ELA: 6 Delegados (Vizcaya).- AFI: 2 Delegados (Asturias).- SIMAF: 1 Delegado (Asturias).- LAB: 1 Delegado (Vizcaya)".
El número de delegados de Sección Sindical y Sindicato al que pertenece es:
UGT CC.OO. CGT AFI SIMAF
ASTURIAS 2 2 2 2 1
LUGO 1
BURGOS 1
MURCIA 1
MADRID 1 1
LA CORUÑA 1 1 1
LEÓN 1 1 1
El crédito horario total anual de los Delegados Sindicales relacionados anteriormente en sus respectivas provincias es:
UGT CC.OO.CGT.AFI SIMAF
ASTURIAS 960h 960h. 960h 960h 480h.
LUGO 180h.
BURGOS 180h.
MURCIA 180h.
MADRID 180h 180h.
LA CORUÑA 180h. 180h. 180h.
LEON 180h. 180h. 180h.
El 22-4-1999, el Director de Recursos Humanos de FEVE pone en conocimiento del Presidente de AFI que: "Una vez celebradas las Elecciones Sindicales en FEVE el pasado día 15 de los corrientes, por medio del presente escrito se procede a poner en conocimiento de esa Organización Sindical lo siguiente: -En aquellas provincias donde no existe Comité de Empresa y sólo Delegado/s de Personal (Murcia, Burgos y Lugo) sólo podrán constituir Sección Sindical y, en consecuencia, designar Delegado Sindical, aquellos Sindicatos que hayan obtenido representación en las mismas (en los tres casos citados, solamente U.G.T.).- En Asturias solamente podrán designar 2 Delegados Sindicales aquellas Secciones Sindicales que hayan obtenido, al menos, el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa (en este caso, solamente U.G.T., CC.OO. y C.G.T. y A.F.I.). Las Secciones Sindicales que no hayan obtenido este mínimo de votos solamente podrán designar 1 Delegado Sindical (en este caso SIMAF).- En las restantes provincias donde existe Comité de Empresa (Bizkaia, Cantabria, A Coruña, León y Madrid) las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación podrán designar un Delegado Sindical, como en la actualidad.".
Los abonos realizados por la Empresa durante los años 1999 y 2000 a los diferentes Sindicatos con trabajadores relevados de prestar servicios en sustitución de dietas por desplazamientos en general, por otros gastos y por los conceptos salariales que dejan de percibir en el ejercicio de sus funciones, (2.500 unidades), en cumplimiento de lo previsto en el art. 289 de la Normativa Laboral de FEVE son los siguientes:
AÑO 1999. AÑO 2000.
UGT 10.584.795 ptas. 9.876.748 ptas.
CC.OO. 6.647.781 ptas. 5.761.422 ptas.
CGT 2.005.916 ptas. 1.646.126 ptas.
ELA 1.260.066 ptas. 1.646.126 ptas.
El régimen de concesión o utilización individual de Local Sindical en FEVE se encuentra distribuido en cada provincia de la forma siguiente: "ASTURIAS: UGT, CC.OO., AFI, SIMAF.- LUGO: Ninguno, (existe un Local para el Delegado de Personal).- BURGOS: Ninguno.- MURCIA: Ninguno.- MADRID: UGT, CC.OO..- LA CORUÑA: Ninguno, (los Sindicatos que disponen de representación en el Comité de Empresa, UGT, CGT y CC.OO. utilizan el Local del propio Comité.- LEÓN: UGT, CC.OO.".
La Junta Directiva del Sindicato demandante AFI en su sesión de 18-12-1999 nombró Delegado de la Sección Sindical en Ferrol a un afiliado, lo cual fue comunicado el 21-7-2000 al Responsable de Personal Sr. Reyero, para que se le concediera a dicha Sección Sindical, los beneficios que en materia de Horas Sindicales, utilización de las mismas, local etc etc. están establecidos, a lo que la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta el 31-7-2000 en escrito en el que consta: "Primero.- El Capítulo II del Título VII de la vigente Normativa Laboral de FEVE anexa al Convenio Colectivo ("Derechos Sindicales"), artículos 286 a 290, regula la materia referente a SECCIONES SINDICALES. De los Artículos 289 y 290 se desprende con claridad que únicamente podrán constituir Sección Sindical y, en consecuencia, designar validamente Delegado Sindical, aquellos Sindicatos que en las últimas Elecciones Sindicales hubieran obtenido representación (miembros del Comité de Empresa o en su caso Delegados de Personal) en las diferentes provincias en que FEVE tiene implantación. Evidentemente dicha situación no concurre en el Sindicato A.F.I. respecto a la Provincia de A Coruña, donde no solo no obtuvo representantes al Comité de Empresa, sino que ni siquiera presentó candidatura en las últimas elecciones sindicales celebradas en Abril del pasado año.- Estas y otras circunstancias referentes a Secciones Sindicales y Delegados Sindicales ya fueron comunicadas por esta Dirección de Recursos Humanos a ese Sindicato A.F I y a los restantes seis (6) Sindicatos que obtuvieron representación en todas o en algunas provincias con implantación de FEVE,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba