STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14894
Número de Recurso4447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4447/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 22 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9727/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Inés y Otros y Telefónica Publicidad e Información S.A. (T.P.I.) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1313/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Baltasar , D. Carlos Francisco y Dª Inés , debo declarar y declaro que los mismos han sido objeto de trato discriminatorio por parte de TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A., condenando a la misma al cese inmediato en tal conducta, debiendo abonar a cada uno de ellos, en concepto de reparación de daños y perjuicios, 1.663.552 ptas. al Sr. Baltasar ; 1.977.499

ptas. al Sr. Carlos Francisco ; y 2.745.029 ptas, Sra. Inés .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes, D. Baltasar , D. Carlos Francisco y Dª Inés , prestan servicios por cuenta y orden de TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A., con la antigüedad, categoría y salario que constan en el encabezamiento de la demanda.

  1. - Todos ellos figuran afiliado al Sindico CC.OO. y forman parte del Comité de Empresa desde las elecciones celebradas el 17.3.99, si bien el Sr. Baltasar ya pertenece al Comité desde hace más de 10 años.

  2. - Los demandantes son los únicos empleados con categoría de promotores, que son miembros del Comité de empresa.

  3. - El sistema de comisiones aplicable a los promotores viene regulado en el Anexo III del Convenio Colectivo de la empresa, y se lleva a cabo teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de objetivos en lo que se denomina "cartera" y "potenciales".

  4. - Al inicio de cada campaña se atribuye a los promotores una cartera inicial, cuyo importe garantizado es de un mínimo del 70% de las ventas realizadas en la campaña anterior, siempre que la cantidad resultante no sea inferior a 55 millones de pesetas, excepto en los casos en que las ventas de la última campaña hubiesen sido inferiores a tal suma, en cuyo caso se mantiene la de dicha campaña.

  5. - La partida denominada "cartera" corresponde al objetivo de pesetas en clientes y la partida "potenciales" el objetivo de pesetas en posible clientes.

  6. - En el citado Anexo se establece que cabe la revisión de objetivos, tras finalizar la campaña, cuando un promotor se queda por debajo del 90% del objetivo fijado y alcanza al menos un 10% de crecimiento en venta directa respecto a la cartera de partida.

  7. - Asimismo, el artículo 3.3º del anexo prevé la posibilidad de modificar los objetivos durante la campaña, por circunstancias de "fuerza mayor", citando a modo de ejemplo el precepto la larga enfermedad y la maternidad. A ello se añade la posibilidad de revisión durante la campaña si concurren circunstancias objetivas que así lo aconsejen, remitiéndose a lo previsto en cuanto a revisión al final de campaña, esto es, cumplimiento de objetivos por dejado del 90%.

  8. - Finalmente, se prevé que al finalizar la campaña se regularizará la cartera entregada al inicio descontándose de éste el precedente de aquellos clientes impagados gestionados por otro vendedor, que se imputarán a este útimo.

  9. - El producto denominado "cuarta de cubierta" de Páginas Amarillas, consistente en el anuncio más visible de la Guía, según la prueba testifical prestada por el Sr. Carlos Miguel , no se imputa al promotor sino que lo asume la oficina comercial, debido a que es un producto de coste muy elevado y si se imputase al promotor tendría un resultado negativo en la siguiente campaña si el producto no lo contrata aquella empresa.

  10. - Ha quedado acreditado que a cada promotor se le asignan determinadas zonas, bien de Barcelona capital, bien de Barcelona Provincial, identificándose todas ellas por códigos.

  11. - Los promotores, una vez se les asigna la cartera, deben realizar las visitas que les indica la empresa, previa entrega por parte de éste, de la correspondiente hoja de visita.

    13.- Los objetivo, según señala el Anexo III, se comunican a los promotores, en el plazo máximo de un mes después del inicio de la campaña.

  12. - Los actores sostienen que la campaña abarca de septiembre a octubre del año siguiente, y la empresa lo sitúa de enero a diciembre de cada año.

  13. - A lo largo de la campaña se practican liquidaciones provisionales de comisiones, y la liquidación final al finalizar la campaña.

    16.- Los objetivos atribuidos a los demandantes en la cuarta campaña, correspondiente a 1998, fueron los siguientes:

    - Baltasar inicial53.314.173 Ptas.

    Desplazamiento Madrid35.430.016 Ptas.

    Total................ 88.744.189 Ptas.

    - Carlos Francisco , inicial 62.425.741 Ptas.

    - Inés , inicial 65.442.972 Ptas.

  14. - El grado de cumplimiento de los objetivos fue en el caso del Sr. Baltasar , del 105,33% en cartera y 94,05% en potenciales en Barcelona, y en Madrid del 102,54% y 92,16% respectivamente.

    El Sr. Carlos Francisco obtuvo un grado de cumplimiento de 103,83% en cartera y 78,96% en potenciales.

    La Sra. Inés un grado de cumplimiento en cartera de 98,29% y 97,2% en potenciales.

  15. - En el mes de noviembre de 1998 se hizo entrega a los demandantes de los objetivos de la quinta campaña, que se fijaron para el Sr. Baltasar en un total de 52.491.930 Ptas., correspondiendo 44.447.325 ptas. a cartera de 125 clientes y 5.600.000 ptas. a potenciales.

    Posteriormente, en 5/99, se le atribuyó un nuevo objetivo en desplazamientos en Barcelona provincia, con 10.552.920 ptas. en cartera y 4.000.000 ptas. en potenciales, totalizando 14.637.594 ptas. En 9/9/99 se le atribuyeron además 7.326.745 ptas. en el código BP2 y el 10/9/99 773.494 ptas. en el mismo código.

  16. - La cartera final gestionada por el Sr. Baltasar quedó reducida a 53.254.216 ptas.

  17. - Al demandante Sr. Carlos Francisco se le atribuyó en 11/98 como objetivo, una cartera inicial de 55.279.057 ptas. con 130 clientes y 6.500.000 ptas. en potenciales, totalizando 64.585.947 ptas.

    En fecha 5/99 se le redujo el objetivo a 30.406.481 ptas. en cartera cpn 107 clientes y a 3.100.000 ptas. en potenciales, con un total de 35.057.000 ptas.

  18. - El demandante Sr. Carlos Francisco había estado de baja médica de 29.1.99 a 12.3.99.

  19. - En el mes de septiembre de 1999 se atribuyeron al Sr. Carlos Francisco nuevos objetivos en desplazamientos, con 7.368.155 ptas. en cartera y 4.000.000 ptas. en potenciales.

  20. - A la Sra. Inés , en 11/98 se le atribuye una cartera inicial de 52.845.814 ptas. con 122 clientes y 5.570.628 ptas. en potenciales, para la quinta campaña, con un total de 61.646.066 ptas. El objetivo total se le reduce en fecha 24.3.99 a 55.579.023 ptas. lo que le es confirmado y ratificado en 5/99.

    En 9/99 se le atribuyen nuevos objetivo para desplazamientos, de 9.125.072 ptas. en cartera y 2.600.000 ptas. en potenciales.

  21. - Ha quedado acreditado que a la Sra. Inés se le imputó como precedente negativo de la 4º

    campaña la denominada "cuarta de cubierta" de Páginas Amarillas.

  22. - La zona atribuída a la Sra. Inés en la 5º campaña fue la de la Zona Franca-Puerto- Mercabarna, que habitualmente se atribuye con otras zonas conjuntamente, debido a su baja rentabilidad.

  23. - Las comisiones percibidas, en la 4ª campaña por el Sr. Baltasar fueron de 3.333.552 ptas., por el Sr. Carlos Francisco 3.467.499 ptas. y 3.899.466 ptas. por la Sra. Inés .

  24. - El Sr. Baltasar percibió además 2.318.444 ptas. por el desplazamiento a Madrid.

  25. - Tales comisiones definitivas de 4º campaña fueron liquidadas a los demandantes en octubre de 1998.

  26. - En la 6º campaña los objetivos marcados a los actores, en 10/99, son de 53.617.062 ptas. al Sr. Carlos Francisco , y 58.793, 786 ptas. al Sr. Baltasar , incluyendo cartera y potencial en ambos casos. En concepto de cartera se les ha atribuído 49.021.301 ptas. al Sr. Baltasar y 44.355.549 ptas. al Sr. Carlos Francisco .

  27. - La testifical ha acreditado que la atribución de objetivo por debajo de los 55 millones también ha afectado Don. Carlos Miguel , miembro del comité de empresa.

  28. - Durante la 5º campaña se redujeron objetivos a los vendedores Sra. Ángela y Encarna y a las Sras. Marcelina y Soledad .

  29. - En 1990 el Sr. Baltasar , que ya ostentaba la condición de representante de los trabajadores, presentó una denuncia contra CETESA (anterior denominación de la demandada), por trato discriminatorio, alegando que se le habían asignado objetivos de difícil cumplimiento y con producción de perjuicios económicos, tanto a él como al comité de empresa; el Departament de Treball dictó resolución el 23.7.90 apreciando que al actor y resto del comité se les aplicaban condiciones económicas y profesionales peores que al resto de personal por ser legales representantes de los trabajadores.

  30. - En julio de 1991 el Sr. Baltasar formuló demanda por trato discriminatorio hacia él y resto de miembros del comité, a los que se atribuían productos de escasa solidez y se les reducía el ámbito de actuación, recayendo sentencia del Juzgado Social...

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