DECRETO 120/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

El Decreto 65/2001, de 27 de marzo de 2001, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, y establece para el personal comprendido en su ámbito de aplicación las funciones a desempeñar, recogiendo expresamente entre las asignadas al Director de Extinción la relativa a «exigir el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales», sin hacerla extensiva al resto de los responsables que intervienen en la campaña.

Sin embargo, la campaña de incendios forestales está integrada por una serie de fases de prevención, detección y extinción, cuya articulación corresponde a distintos responsables y respecto de las cuales es en las dos primeras donde se aplica plenamente la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ya que en la última fase que es en la que intervienen fundamentalmente el Director de Extinción, el nivel de la emergencia puede dar lugar a una situación clasificada de grave riesgo excluida por el Art. 3.2 del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello, resulta necesario modificar el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, con la finalidad de hacer extensiva la exigencia de velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales a todas las fases que integran la campaña, correspondiendo su efectividad a los distintos responsables que interviene en la misma, dentro de su ámbito funcional y en los términos que resulten exigibles con arreglo a la citada normativa.

En su virtud previo informe favorable de la Comisión de personal celebrada el 28 de febrero de 2002, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9...

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