Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. (Decreto 65/2001, de 27 de marzo de 2001)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) tiene por objeto establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y la de aquéllos que le puedan ser asignados por la Administración del Estado o por otras Entidades Públicas o Privadas, con la finalidad de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro del territorio aragonés.

El Departamento de Medio Ambiente, en desarrollo de sus competencias, articula los medios destinados a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, contando para ello con personal de la Dirección General de Medio Natural y de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente.

Los incendios forestales siguen siendo un fenómeno fortuito e imprevisible a pesar de la habitual estacionalidad del peligro de incendios forestales y de los esfuerzos desarrollados para determinar de la forma más precisa posible el riesgo de que se produzcan. Por ello, tanto los servicios de extinción como los encargados de la dirección o asesoramiento, deben estar preparados para actuar en cualquier momento.

Debido a la magnitud del fenómeno de los incendios forestales que se producen en Aragón y a la gran dispersión territorial del riesgo, los servicios de extinción se han configurado tradicionalmente mediante un sistema de guardias de localización, que comprenden períodos de día completo, y de guardias de presencia física, establecidas solamente en los horarios y épocas de mayor riesgo.

Las especiales características de las guardias que afectan a estos servicios requieren una regulación específica tanto de las características y de las funciones que se realizan como de las compensaciones económicas que corresponden.

Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza y, en particular, las funciones de prevención y lucha contra incendios forestales.

El Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente atribuye a éste la competencia en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

El Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública (Economía, Hacienda y Empleo por Decreto de 26 de abril de 2000, de la Presidencia del Gobierno de Aragón) atribuye a éste la competencia en "la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme en materia de personal".

El artículo 9 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas habilita al Gobierno de Aragón para que proceda a la regulación reglamentaria de las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en las campañas de prevención y extinción de incendios.

Si bien el Decreto 145/1998, de 28 de julio, que regula la organización y funcionamiento de las guardias por incendios forestales, ha sido de gran utilidad durante estos años con un efecto positivo en la distribución de las guardias y en la asignación de funciones, se han detectado algunos errores técnicos y omisiones que hacen necesaria su revisión y la redacción de un nuevo Decreto.

La nueva ordenación del sistema de atención continuada ha sido sometida al correspondiente trámite negociador en la sesión del día 7 de marzo de 2001 de la Mesa Sectorial de la Administración General, alcanzándose acuerdo entre los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma. Asimismo se ha sometido a informe de la Comisión de Personal.

El presente Decreto se dicta en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución" (artículo 35.1.15º del Estatuto de Autonomía), y de "régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución" (artículo 35.1.3º), así como en la "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 35.1.1º), y en base a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en materia de "protección del medio ambiente" (artículo 37.3).

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de marzo de 2001, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que ejerce funciones de prevención y extinción de incendios forestales en el Departamento de Medio Ambiente.

  2. Se entiende por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con disponibilidad del trabajador durante un período de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de la jornada ordinaria, salvo que la tipología de la guardia o la ocurrencia de un incendio se lo impida por prestación de otros servicios.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación al personal, funcionario y laboral, indefinido o contratado con carácter temporal, adscrito al Departamento de Medio Ambiente, que a continuación se relaciona:

--Grupo A: Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes y personal laboral fijo equivalente.

--Grupo B: Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales y personal laboral fijo equivalente.

--Grupo C:

  1. Cuerpo Ejecutivo, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

  2. Capataz.

    --Grupo D:

  3. Cuerpo Auxiliar, Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, a extinguir.

  4. Oficial Primera Conductor.

    --Grupo E:

  5. Escala de Conductores.

  6. Personal de Servicios Auxiliares, en función de Vigilante Guía de espacio natural.

  7. Peón y Peón Especializado (en funciones de cuadrilla forestal terrestre o helitransportada).

ARTÍCULO 3 Funciones.

De conformidad con los turnos de guardia que se establezcan y con lo dispuesto en el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), el personal señalado en el artículo anterior desempeñará las siguientes funciones:

  1. Coordinador Regional.

    Las funciones que corresponden al Director Técnico de Incendios Forestales (DTIF) se atribuyen a quienes realicen los turnos de guardia de Coordinador Regional, y serán las siguientes:

    1. Velar por el cumplimiento del PROCINFO en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, supervisando y coordinando la actuación de todos los medios del Departamento de Medio Ambiente.

    2. Informar al Consejero de Medio Ambiente y al Director General del Medio Natural de todas las novedades que se produzcan, así como del grado de cumplimiento del Plan.

    3. Elaborar y actualizar el registro de siniestros que se originen y transmitirlo a los organismos que así lo demanden.

    4. Coordinar a escala regional la labor de los Coordinadores Provinciales en todas las circunstancias que sea preciso.

    5. Intervenir en el Comité Asesor establecido en el PROCINFO.

    6. Solicitar al Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil el cambio en la calificación de la gravedad del incendio forestal de Nivel 0-A al Nivel que corresponda, según las circunstancias del incendio.

    7. Tramitar las solicitudes de medios aéreos a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, cuando corresponda.

    8. Proponer al Director del Plan la solicitud de medios de otras Comunidades Autónomas.

    9. Ordenar los relevos del personal técnico, en caso necesario, con objeto de no sobrepasar la jornada establecida en este Decreto.

  2. Coordinador Provincial.

    1. Las funciones asignadas al Coordinador Provincial serán desempeñadas por un Ingeniero Superior o un Ingeniero Técnico.

    2. El Coordinador Provincial desempeñará sus funciones subordinado a lo que disponga el Director del Plan, y a las instrucciones que reciba del DTIF que siempre serán prevalentes sobre sus decisiones, incluso en el supuesto de que este le ordene la atención a incendios que no afecten a su provincia.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al...

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