STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2003
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1896 |
Número de Recurso | 829/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01394/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº.1.394 PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 829 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente VIAJES ECUADOR, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTYREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de 8-3-01 de la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura desestimando recurso de lazada contra resolución de la dirección general de Turismo de 15-12-00 en expediente 0346-CC/99 imponiendo sanción de 700.001 pesetas.
Cuantía.- 700.001 pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª . ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 8 de marzo de 2001, que estima parcialmente el recurso formulado por la actora VIAJES ECUADOR S.A. contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2000, del Director General de Turismo, en expediente 0346-CC/99, por la que se le impone una multa de 700.001 pesetas así como el abono a los reclamantes del viaje reclamado y no realizado la cantidad que suponga el 40% del importe del viaje contratado. Considera la actora que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada alegando no ser la responsable de los hechos que se le imputan. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación del presente recurso.
De lo actuado en el expediente resulta suficientemente acreditado que Dª Sara , D. Bernardo y D. Eduardo , en compañía de sus cónyuges, eran beneficiarios de un viaje perteneciente al Programa de Vacaciones del Imserso, consistente en estancia de quince días en Palma de Mallorca, que se iniciaba el día 20 de octubre y finalizaba el 3 de noviembre del 99. Conforme a las instrucciones recibidas por parte de la Dirección General de Imserso, se presentaron dentro del plazo concedido, día 18 de septiembre del 99, en la Agencia de Viajes...
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