El TSXG absuelve a un acusado de una agresión sexual al no acreditarse que conociese la edad del menor con el que quedó a través de una aplicación de citas para mantener relaciones

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) absuelve a un acusado de agresión sexual en la Sentencia 72/2023 dictada por la Sala de lo Civil y Penal, por no quedar probado que era conocedor de la edad del menor, y concurrir por ende en un error de tipo del artículo 14 del Código Penal.

Hechos

Son hechos probados que el acusado contactó a través de la aplicación de citas con la menor, de 14 años. Tras el intercambio de mensajes de índole sexual, concertaron una cita el día para mantener un encuentro de carácter sexual, la cual recogió con su vehículo a la menor.

La sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2023 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo condenaba al acusado como autor de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años.

Recurso de apelación

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación alegándose como motivos, tanto la vulneración de la presunción de inocencia, como el “in dubio pro reo”; el error en la valoración de la prueba, así como infracción de normas procesales, y la concurrencia de error de tipo del artículo 14 del Código Penal.

El alto tribunal gallego considera probado que, en febrero de 2022, el procesado, que tenía 41 años, concertó una cita “para mantener un encuentro de carácter sexual” con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado “mensajes de índole sexual”, aunque afirma que “no puede entenderse acreditado que el acusado tuviese conocimiento de que la persona con la que contacta fuese menor de 16 años”.

En este sentido, para el Tribunal, a la hora de valorar la concurrencia del error de tipo apunta que ‘’ la cuestión de la diligencia que le era exigible al acusado, o, en un plano anterior, si la situación le provocó alguna duda que desdeñó o, ni siquiera las circunstancias descritas provocaron en su fuero interno la duda sobre la edad del joven, partiendo de la presunción generada de que fuese una cita concertada a través de una aplicación para adultos. Sin duda la resolución a esta reflexión resulta compleja, pero las circunstancias del caso, muy específicas, no permiten efectuar una interpretación contraria a la presunción de inocencia.

Se llega a esta conclusión tras una detenida deliberación sobre el supuesto enjuiciado, teniendo en cuenta que es el menor el que se hace pasar por mayor de edad al suscribirse a una página de contactos que solo admite a mayores”, explica el TSXG, al tiempo que incide en que esta circunstancia, de inicio, “provoca la presunción en el acusado de que la persona con la que se cita no es menor”. A partir de este dato, afirma que hay que plantearse “sobre lo que le era exigible o pudo o debió plantearse el acusado una vez que el menor entra en su vehículo”.

Es por ello que la sala se decanta por apreciar la insuficiencia probatoria para la condena, es decir por apreciar, con acogimiento del motivo, la vulneración, por parte de la sentencia impugnada, de la presunción de inocencia, al no tener en cuenta que el acusado incurrió en un error de tipo vencible provocado por las circunstancias descritas, lo que, con independencia del acto sexual que se da por acreditado, impide apreciar la concurrencia de una conducta dolosa, pues la prueba conduce a tener por acreditado el desconocimiento por el acusado de ese elemento sustancial del tipo, que genera la exoneración en los términos expuestos.

Como colofón, al tratarte de una agresión sexual que sólo admite la comisión dolosa, sin estar prevista una modalidad imprudente conduce al dictado de un pronunciamiento absolutorio. La sala, por tanto, ha apreciado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo vulneró la presunción de inocencia del recurrente. El fallo no es firme, pues se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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