El TSJCV anula cinco artículos de la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución de Alicante

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en su sentencia nº 246/2023, de 26 de mayo de 2023, ha anulado los artículos más polémicos de la Ordenanza de Convivencia Cívica de Alicante, conocida como la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido anular los artículos 3.2 II, 22 bis, 26-1, 29-3 y 31-2 de dicha ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Alicante en febrero de 2022.

Con esta resolución, el TSJCV ha ordenado la anulación de los artículos antes mencionados, mientras que el resto de la ordenanza continúa en vigor al no haber sido solicitada su anulación. Entre las disposiciones anuladas se encontraban multas por dormir en la calle, prohibición de acampar en espacios públicos, sanciones por ofrecer servicios o productos no solicitados, y sanciones a las mujeres prostituidas.

Artículos afectados

  • El artículo 3.2.II, que establece que las personas legalmente responsables de los menores podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por ellos en los términos establecidos en la ordenanza y otras normas aplicables, cuando así se prevea expresamente.
  • El artículo 22 bis, que prohíbe acampar en espacios públicos, incluyendo la instalación de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorización para lugares específicos. Este apartado también prohíbe dormir en dichos espacios, tanto de día como de noche.
  • El artículo 26.1, que prohíbe las prácticas sexuales en la vía pública, así como el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales que afecten a la convivencia ciudadana.
  • El apartado 29.3, que establece que los padres, tutores y demás personas responsables legales de los menores serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por ellos reguladas en esta ordenanza.
  • El artículo 31.2, que establece la responsabilidad subsidiaria o solidaria de las personas físicas o jurídicas que tengan el deber de prevenir infracciones cometidas por otros, y establece que los padres o responsables legales serán solidariamente responsables del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por menores de edad, cuando no hayan evitado su comisión.

Motivos de anulación

Según el recurso presentado, la petición de nulidad se basaba en dos supuestos defectos formales: «La inexistencia de informe de impacto por razón de género en el que sólo se menciona que la norma tiene un impacto de género nulo, cuando nos encontramos ante una norma llamada a ordenar las relaciones de convivencia ciudadana que se encarga de temas como la prostitución, el exhibicionismo obsceno o el acoso callejero en el espacio público temas que tienen un impacto evidente y directo en las políticas de igualdad de género». Y, por otro lado, en que en el «expediente de tramitación de la ordenanza no existe mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia a pesar de encontrarnos ante una disposición con impacto directo entre los jóvenes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios artículos y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, el juego con balones».

En respuesta, desde el Ayuntamiento de Alicante se opusieron al recurso contencioso administrativo manifestando que «no concurren los defectos procedimentales alegados por la recurrente al verificar después de analizar el expediente administrativo la existencia de un informe que analiza todas las circunstancias, acudiendo al carácter antiformalista del derecho administrativo que determina que no procede la nulidad invocada, por la mera invocación de la falta de un requisito formal».

Respuesta del TSJ de la Comunidad Valenciana

El TSJ señala que «para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género, el producto normativo de los ayuntamientos, en este caso representado por la Ordenanza, debe contener en la tramitación del mismo incardinado en la Memoria el informe de impacto de Género«. El tribunal considera que el informe de impacto de género presentado por el Ayuntamiento de Alicante no cumple con las exigencias requeridas, ya que no realiza un análisis completo de la situación en el ámbito donde la norma tendría efecto.

Por ello, el TSJ estima el recurso contencioso administrativo al considerar que se «ha producido un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 47 LPAC, debido a la trascendencia que debe darse al informe de impacto por razón de género al integrarse en respecto de ese concreto ámbito en la memoria de análisis de impacto normativo que constituye una herramienta útil para la mejora de la regulación, sistematizando y ordenando la información relevante para la valoración del impacto en cualquier ámbito».

En cuanto al argumento sobre el impacto en la infancia y la familia, el TSJ restó importancia, afirmando que su ausencia no generaba los efectos de nulidad de pleno derecho invocados, ya que no era un requisito obligatorio en el proceso de tramitación y no causaba daños irreparables en la aplicación de la Ordenanza.

Consulte la sentencia

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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