El TSJ de Aragón reduce la pena de prisión por falta de motivación en la sentencia

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Sentencia 56/2023 de 5 de octubre, considera que la sentencia apelada no ha cumplido con el deber de motivación que le era exigible, pues ha impuesto una pena, por encima del mínimo legal, sin expresar razón alguna para tal elevación y en este sentido. Ello deriva de la obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo 120.3 de la Constitución Española (CE) que comprende la extensión de la pena.

Hechos

La sentencia apelada condenaba al acusado recurrente, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,(CP) (atendiendo al artículado dado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual a integral con la accesorias de inhabilitación y prohibición de aproximarse por un periodo de 12 años y a la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, una vez que el condenado cumpla la pena privativa de libertad; y como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de seis euros al día.

Recurso de apelación

El recurrente apela la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que articula su recurso de apelación en siete motivos:

· Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

· Aplicación indebida de los arts. 178 y 179 del CP

· Error en la apreciación de la prueba documental

· Error de tipo del art. 14.1 del CP

· Vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena

· Infracción del art. 147.2 CP

· Error material en la responsabilidad civil

El TSJA estima en parte el recurso presentado por el recurrente, y reduce la condena a cuatro años de prisión en lugar de seis años que era la condena impuesta por la Audiencia de Zaragoza.

Argumentos de la falta de motivación

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón, argumentan en la Sentencia, que CP en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 del CP dispone que:’’ los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta”.

Abundan en sus razonamientos diciendo que el artículo 179 del Código Penal, con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es aplicable en...

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