RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del acta de acuerdo de Fecha 29 de Mayo de 1996 de la Comision negociadora del Xii convenio colectivo entre «iberia l.a.e., sociedad anonima» y los Tripulantes de Cabinas de Pasajeros.

MarginalBOE-A-1996-19108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acta de Acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996 de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia L.A.E., Sociedad Anónima» y los Tripulantes de Cabinas de Pasajeros («Boletín Oficial del Estado» 21 de septiembre de 1994) (número de código 9002640) que se incorpora como anexo al mismo incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, el acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 y el Acuerdo de 23 de mayo de 1996, acta del Acuerdo que ha sido firmada por el S.I.T.C.P.A., S.T.C.P.-U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados y de otra por los designados por la dirección de la empresa para su representación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y sus anexos en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1996, la Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA

DE PASAJEROS DE «IBERIA, L.A.E., SOCIEDAD ANÓNIMA»

En representación de Iberia:

Don Juan Martínez Gil.

Doña Paz Corominas de los Ríos.

Doña María José Serrano Valverde.

Don Francisco del Cura Arribas.

Doña Luz Álvarez Hernández.

En representación de los TCP:

Doña Ana Benedicto Gutiérrez.

Don Carlos Suárez González.

Don Antonio Escobar Flórez.

Don Manuel Atienza Artigas.

Don Fernando Sánchez Cano.

Don Luis Aznar Gaitero.

Don Antonio Vázquez Arias.

Asesor por parte del S.I.T.C.P.L.A.:

Don José Luis Martín de los Santos.

Asesores por parte de C.T.A.:

Don José Izquierdo Martín.

Don Juan Tomás García.

Asesor por parte de CC.OO.:

Don Jorge Carrillo Menéndez.

No asisten:

Don Antonio Poveda Salido.

Don Carlos Cachavera.

Don Antonio Pérez Boadella.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 29 de mayo de 1996, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en representación de la compañía «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Las partes presentes, reconociéndose como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el XII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes:

ACUERDOS

Primero.-Ambas partes acuerdan incorporar un anexo al XII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, el acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 y el Acuerdo de 23 de mayo de 1996 firmado entre la Representación de Iberia y la Representación de los Trabajadores.

Segundo. Otros gastos sociales.-Se crea una disposición final segunda dentro del anexo 2, con el siguiente texto:

La Presidencia de TENEO iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la necesidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros a los 60 años con plenitud de derechos.

Tercero. Otras compensaciones económicas.-Se modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria decimotercera, quedando redactado con el siguiente texto:

Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas, se abonará otra paga extraordinaria, de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 93 y 94. Esta paga se abonará en acciones de Iberia, valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000.000.000 de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Cuarto. Participación en beneficios.-Se modifica la disposición transitoria decimocuarta, quedando redactada como sigue:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el plan de viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el plan de viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995).

Este impacto se calculará al Mibor a 6 meses del último día laborable de los meses de junio 95, diciembre 95 y junio 96.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 4,02 por 100 sobre la base anterior neta del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, y en un plazo de 10 días, se abonará a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha de 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

e) Para los años 1997 y posteriores las partes establecerán, en su caso, el correspondiente procedimiento para la participación en beneficios.

Quinto. Participación accionarial.-Se modifica la disposición transitoria decimoquinta, quedando redactada con el siguiente texto:

«Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía participarán en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. TENEO concederá una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 954.000.000 de pesetas a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000.000.000 de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000.000.000 de pesetas con un descuento del 10 por 100.

  2. Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

  3. La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

    En la cantidad mencionada en el apartado a) de este punto (954 millones de pesetas) está recogida tanto la cantidad establecida en el apartado a) del punto sexto del capítulo V del acta adicional de 8 de marzo de 1995, «Participación accionarial» (804 millones de pesetas), como la cantidad recogida en el párrafo tercero del apartado «Convenios Colectivos» de dicha acta adicional (150 millones de pesetas).

    Sexto. Organización de Iberia, L.A.E.-Se crea una disposición transitoria decimoctava, con el siguiente texto:

    La Dirección se compromete hasta el 31 de diciembre de 1998 a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia sin acuerdos de las partes.

    Séptimo. Participación sindical en el Consejo de Administración.-Se añade un nuevo apartado D) dentro del anexo 8 del vigente Convenio Colectivo, con el siguiente texto:

    En lo referente a la participación sindical en el Consejo de Administración de Iberia, L.A.E., se estará a lo dispuesto sobre este tema en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

    Octavo. Comisiones.-Durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario, se añade un nuevo apartado E) dentro del anexo 8 del Convenio Colectivo con el siguiente texto:

    Se establecen las siguientes Comisiones:

    A) Comisión de Gastos e Inversiones (CEGI).

    B) Comisión de Flotas.

    C) Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Viabilidad.

    D) Comisión de Análisis y Adecuación del Plan de Viabilidad.

    Noveno. Cesión de días y límites máximos de horas de vuelo contadas calzo a calzo.-Se crea la disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

    «Durante 1996, 1997 y 1998, cuando la suma de días libres más períodos de descanso en la base (calculados éstos según lo establecido en los artículos 83, 85 y 86 del Convenio en vigor), exceda de 14 en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR