RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acta de acuerdo de Fecha 23 de abril de 1996 de la Comision negociadora del Vii convenio colectivo entre iberia, lineas aereas de España y sus tripulantes oficiales tecnicos de a Bordo.

MarginalBOE-A-1996-15098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acta de Acuerdo de fecha 23 de abril de 1996 de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España y sus tripulantes Oficiales técnicos de a Bordo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 1995) -Código número 9002670-, que se incorpora como anexo al mismo incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, Acta Adicional de 10 de febrero de 1995 y el Acta Complementaria de 23 de abril de 1996, Comisión negociadora que ha estado formada por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y por la Sección Sindical del SEOTV en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta y sus anexos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 10 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SUS TRIPULANTES OFICIALES TÉCNICOS DE A BORDO

ANEXO I

Acta de acuerdo de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima»

Asistentes:

En Representación de la Dirección:

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En Representación del SEOTV:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Angel Gómez Isabel.

Don Ricardo Anuncibay.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 23 de abril de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, en representación de la compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» y de los Oficiales técnicos de a Bordo, todas ellos miembros de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo entre Iberia y sus Oficiales técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el VII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes acuerdos:

Previo.-Se incorpora un anexo al VII Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo, incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994 y el Acta Adicional de 10 de febrero de 1995, y el Acta Complementaria de 23 de abril de 1996 firmada entre la representación de Iberia, Líneas Aéreas de España y la representación del SEOTV.

La vigencia de los acuerdos será por tiempo indefinido excepto para aquellos conceptos o materias para los que se señale un plazo de vigencia determinado.

Primero. Otros gastos sociales-.Se crea una cláusula final segunda en el anexo II con el siguiente texto:

La presidencia de Teneo iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la posibilidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para el colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo de Iberia con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los Oficiales técnicos de a Bordo a los sesenta años con plenitud de derechos.

Ambas partes coinciden en señalar que el reconocimiento legal de la edad de jubilación al momento de la pérdida de la licencia de vuelo, sesenta años, no podrá perjudicar los derechos actualmente reconocidos al personal en la reserva por la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, en la cláusula final del anexo II del vigente Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo.

Segundo. Otras compensaciones económicas.-Se modifica el párrafo 3.º de la disposición transitoria séptima quedando redactado como sigue:

Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas se abonará otra paga extraordinaria de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los índices de precios al consumo reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Tercero. Participación en beneficios-.Se modifica la disposición transitoria octava, quedando redactada como sigue:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

    Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el Plan de Viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995).

    Este impacto se calculará al MIBOR a seis meses del último día laborable de los meses de junio y diciembre de 1995 y junio de 1996.

  2. El porcentaje de participación en resultados se establece en el 1,62 por 100 sobre la base anterior neta del Impuesto de Sociedades aplicable.

  3. Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, y en un plazo de diez días, se abonará a los Oficiales técnicos de a Bordo la cantidad resultante de los apartados anteriores.

  4. La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha de 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

  5. Para los años 1997 y posteriores las partes establecerán, en su caso, el correspondiente procedimiento para la participación en beneficios.

    Cuarto. Participación accionarial-.Se modifica la disposición transitoria novena, quedando redactada con el siguiente texto:

    Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la compañía, participarán en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

  6. TENEO concederá una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 314 millones de pesetas a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000 millones de pesetas, con un descuento del 10 por 100.

  7. Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

  8. La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Quinto. Organización de Iberia, Líneas Aéreas de España-.Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto:

    La Dirección se compromete hasta 31 de diciembre de 1998 a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia sin acuerdo de las partes.

    Sexto. Comisiones-.Durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario, se añadirá un nuevo apartado f) en el anexo 8 con el siguiente texto:

    Se establecen las siguientes comisiones:

    1. Comisión de Gastos e Inversiones (CEGI).

    2. Comisión de Flotas.

    3. Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Viabilidad.

    4. Comisión de Análisis y Adecuación del Plan de Viabilidad.

    Séptimo.-Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:

    A partir de la fecha de la firma de este Convenio y hasta el 31 diciembre de 1998, ambas partes se comprometen a constituir una Mesa de Productividad que estudiará la situación de la competencia, en relación a la composición de tripulaciones en vuelos transatlánticos, así como el régimen de descansos, con la finalidad de llegar a acuerdos para homologarlos con la competencia.

    Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1998, si una vez aplicados todos los acuerdos recogidos en este Convenio, así como la utilización en programación por la compañía de once días sin servicio en las flotas de corto y medio, con el límite máximo de dos al mes y cuatro días sin servicio en las flotas de largo radio, con el límite máximo de uno al mes, no fuera posible la realización del programa comercial que por la compañia se establezca, ambas partes, en el seno de esta Mesa de Productividad, acordarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de la convocatoria de la primera reunión, la implantación de las...

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