ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-6841
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Determinados por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos, así como sus atribuciones, la concreción de los procedimientos de expedición de tales títulos y de las licencias de aptitud, de los procedimientos de anotación de las mismas y de los períodos de validez de las habilitaciones se realizó por Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles. En el Capítulo IV de esta Orden se recogieron en concreto las disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de los títulos y licencias aeronáuticos, coincidiendo el contenido de tales disposiciones con las del capítulo 6 del anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, exige su inmediato desarrollo normativo a fin de regular los órganos competentes y los procedimientos de expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2, así como los requisitos médicos exigibles en los casos en que, para la obtención, aceptación, validación, convalidación, mantenimiento de la validez y revalidación o renovación de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que se especifican en esta Orden, resulte necesario constatar la aptitud psicofísica de sus solicitantes o titulares para ejercer las atribuciones que confieran.

La adopción, en desarrollo del referido Real Decreto 270/2000, de los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), relativos a los certificados médicos y requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de las aeronaves civiles, así como a los centros médicos y Examinadores Médicos, se encuentra prevista en la disposición final primera del propio Real Decreto.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han sido acordados los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (en adelante, JAR-FCL). La Parte 3 del JAR-FCL trata de los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo tanto de avión como de helicóptero.

Más detalladamente, la Sección 1 de la Parte 3, Subparte A (requisitos generales), del JAR-FCL contiene las reglas relativas a la Sección de Medicina Aeronáutica (AMS), los centros médico-aeronáuticos (AMC) y los Médicos Examinadores Autorizados (AME), así como las relativas al procedimiento de expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2. Por otra parte, en las subpartes B y C (requisitos médicos de clase 1 y de clase 2, respectivamente), establece los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo sujeto a las evaluaciones médicas de clase 1 y de clase 2.

Además la regulación de los requisitos médicos que efectúa el JAR-FCL Parte 3 se atiene a lo establecido en el capítulo 6 del anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, superando en algún caso las exigencias de dicho capítulo 6.

Por todo lo anterior, mediante esta Orden se adoptan, haciéndolas jurídicamente obligatorias en nuestro Estado, determinadas reglas JAR-FCL contenidas en la Sección 1 de la Parte 3 (requisitos médicos) Subpartes A, B y C del JAR-FCL, que regulan la organización médico-aeronáutica, la expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2, así como los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo que ejerce funciones en aviones y helicópteros civiles en virtud de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que específicamente se citan.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden la adopción de los Requisitos...

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